La Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit (CDDH), emitió la recomendación 04/2011 en contra de los agentes adscritos a la Dirección Municipal de Tránsito de Bahía de Banderas, Ricardo Parra Ibáñez y Emmanuel Alfonso de la Paz Chino, por haber efectuado un ejercicio indebido de la función pública en agravio de un ciudadano.
El presidente de la CDDH en Nayarit, Huicot Rivas Álvarez, informó que la recomendación emanada de la queja DH/631/2010 fue dirigida al presidente municipal de Bahía de Banderas, Héctor Paniagua Salazar, a quien se solicita dar puntual cumplimiento a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública e instruya procedimiento administrativo disciplinario en contra de los Servidores Públicos por cometer actos violatorios en agravio del quejoso.
En la denuncia presentada ante la Comisión, el quejoso expone que en septiembre del año pasado fue arrollado por el conductor de una motocicleta en el poblado de San Vicente, quien tuvo que ser atendido clínicamente al presentar fractura en muñeca entre otras contusiones; al constatar que la parte culpable no respondería por la reparación del daño, el afectado, solicitó la intervención de la Dirección Municipal de Tránsito de esta entidad.
En el relato asentado en la recomendación —el Ombudsman en Nayarit— expone que al conocer de los hechos, la parte culpable y el vehículo quedaron a disposición del agente de Tránsito Municipal, Alfonso de la Paz Chino, quien ordenó su detención hasta no determinar el estado de su situación jurídica, cabe señalar que el Subdirector Operativo en turno, Ricardo Parra Ibáñez, atendió los hechos descritos.
Posteriormente Ávila Ávila acudió a rendir la denuncia ante la Procuraduría General de Justicia, de la cual tomo el caso la Agencia del Ministerio Público adscrito a Valle de Banderas; cuando se requirió la declaración de la parte responsable obtuvieron como respuesta que los agentes de Tránsito dejaron en libertad al conductor de la motocicleta por considerar que el delito no era grave.
El resultado de la investigación realizada por el organismo defensor de los Derechos humanos, sostiene Rivas Álvarez, acreditó que hubo la violación a los derechos del particular cuando estos incumplieron con la obligación de poner a disposición del Agente del Ministerio Público a Daniel Najar Lujan, como presunto responsable del delito perpetrado contra la integridad física del ofendido y fuera la representación social quien determinara la situación jurídica del presunto responsable.
Ahora, el Ayuntamiento de Bahía de Banderas cuenta con 10 días hábiles para dar respuesta a la presente recomendación, plazo que inicia al día siguiente de su notificación, y que para el caso, fue turnada el pasado 22 de febrero.