Por: José Ma. Narváez Ramírez.
Los documentos básicos del Partido Revolucionario Institucional, son: Visión de futuro. Declaración de principios. Programa de Acción. Estatutos y Estrategias Políticas y Plataforma Electoral.
Es ésta la expresión más plena y fidedigna de lo que el PRI desea ser y en ello se reúnen los materiales imprescindibles para la comunidad priísta en respeto a su Estado de Derecho.
Estado de Derecho significa imperio de la Ley. Quiere decir que toda persona física o moral y toda autoridad deben sujetarse a la ley necesariamente. Que toda persona física o moral vea salvaguardados sus derechos fundamentales frente al poder público y que sus controversias emanadas de sus diferencias encuentren causa para su solución, conforme a la norma jurídica.
En el Estado de Derecho, la justicia entraña primordialmente en acatamiento y aplicación de la ley y la preservación de condiciones para la convivencia, sin el agravio del delito, y éste Estado de Derecho, representa (en tratándose de partidos políticos) exigencias para la actuación de esos institutos políticos partidarios, su sometimiento y respeto a sus documentos básicos y entre otros, a sus propios estatutos.
Expuesto lo anterior, cabe señalar, entre otros requisitos, que los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, ordenan en su Capítulo Segundo, que se refiere: A LA POSTULACIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, en su Sección Primera, indica los requisitos para ser candidato del PRI en su Artículo 166 de los Estatutos –que a continuación se citan-:
ARTÍCULO 166.- El militante del PRI que pretenda ser postulado como candidato a un cargo de elección popular, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
III.- Ser militante y haber mostrado lealtad pública con la declaración de principios y programa de acción, ASÍ COMO LA OBSERVACIÓN ESTRICTA DE LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO.
V.- NO HABER SIDO DIRIGENTE, CANDIDATO, NI MILITANTE DESTACADO DE ASOCIACIÓN POLÍTICA ANTAGÓNICA (CONTRARIA) AL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.
Para evitar desilusiones, malos ratos o pesares, los siguientes pre-candidatos que incumplen los Estatutos son:
Lic. Fernando Órnelas Salas.- Este ciudadano preponderantemente apoyó a la candidata del PAN a la Presidencia Municipal de Santiago Ixcuintla, en contra del candidato del PRI.
Rodolfo Rodríguez Abud.- Ex candidato y ex diputado local del Partido Acción Nacional. Es el que menos debe participar en la contienda.
Lic. Manuel Quintero Borrego.- Ex candidato y ex diputado local de la Alianza PAN-PRD. Automáticamente descartado.
Queda así demostrado el impedimento de estos y algunos otros pre candidatos para ser nominados como Candidatos del PRI a cualquier puesto de elección popular, ya que de hacerse esto, violando y no respetando sus Estatutos por la dirigencia priísta, y en el grave caso de que así sucediera, se correría el riesgo innecesario, de que cualquier persona o Instituto Político que viera afectados sus intereses, con la sola interposición de su demanda, oposición e impugnación ante las Autoridades Electorales correspondientes, estas tendrían necesariamente que dictaminar, fallar o resolver en contra del PRI y consecuentemente impedir judicialmente a tomar posesión de su cargo, y estaría colgando sobre las cabezas priístas, la Espada de Damocles.
Así que Control Señores Control Más vale un grito a tiempo que un vil engaño a la sociedad nayarita, a los santiagoixcuintlense y a los que creemos que, a sabiendas de que tuercen la ley se avientan a ver si es chicle y pega Pero, como dijo el chinito de la tintorería: ¡Qué pelánchas! En su defecto, tiene la palabra el IEE