Tepic.- El Delegado de la Procuraduría Federal del Consumidor en Nayarit, Lic. Higinio Madrigal Montaño, informa que el día martes veinte de marzo del año en curso, personal adscrito de la Dirección General de Verificación y Vigilancia del área de Normalización de esta institución el cual a través de una Denuncia, inmovilizó en el municipio de Ixtlán del Río, Nayarit, 9 envases con un contenido aproximado 5 litros cada uno de material pet que contenían bebida alcohólica, la cual se estaba comercializando al público consumidor como Tequila Tradicional, a un costo de $300.00 por galón, sin contar con etiqueta que contuviera información comercial de dicho producto, por lo que por seguridad de la población consumidora, fueron inmovilizadas las referidas bebidas por estar incumpliendo con lo establecido en la NOM-006-SFCI-2005, y mediante la cual se obliga a que los comercializadores de tequila cumplan con lo siguiente:
11. Información comercial
11.1 Marcado y etiquetado
Cada envase debe ostentar una etiqueta legible que contenga la siguiente información en idioma español, la cual debe ser veraz y no inducir al error al consumidor con respecto a la naturaleza y características del Tequila:
a) La palabra Tequila;
b) Categoría y clase a las que pertenece, conforme al Capítulo 5 de esta NOM;
c) En su caso, el nombre del sabor o aroma añadido;
d) Contenido neto expresado en litros o mililitros, conforme a la NOM-030-SCFI (véase capítulo 3, Referencias);
e) El contenido alcohólico expresado en por ciento de alcohol en volumen a 20ºC, que debe abreviarse % Alc. Vol.;
f) Nombre o razón social del Productor Autorizado o de la fábrica donde el Tequila es producido y, en su caso, del envasador aprobado;
g) Domicilio del Productor Autorizado o de la fábrica donde el Tequila es producido y, en su caso, del envasador aprobado;
h) Nombre de la Marca Registrada seguida de los símbolos ® o MR;
i) La leyenda HECHO EN MEXICO, PRODUCTO DE MEXICO, ELABORADO EN MEXICO, u otras análogas;
j) Contraseña oficial, conforme a la NOM-106-SCFI (véase capítulo 3, Referencias);
k) Lote: cada envase debe llevar grabada o marcada la identificación del lote a que pertenece, con una indicación en clave. La identificación del lote que incorpore el Productor Autorizado o envasador aprobado no debe ser alterada u oculta de forma alguna;
l) Las leyendas precautorias establecidas en la legislación sanitaria; y
m) Cualquier otra información exigida por otras disposiciones legales aplicables a bebidas alcohólicas.
El Delegado Federal manifiesta que la visita de verificación se realizó en conocido restaurante del municipio de Ixtlán del Río, Nayarit, en donde se apreciaba que los envases que contenían la referida bebida y los cuales se estaban comercializando en dicho lugar, no contaban con etiqueta alguna que informara al consumidor las características del contenido en los envases, por lo que fue inmovilizado el lote de los mismos y se recabaron toma de muestras para ser analizadas por el Laboratorio Nacional de la Procuraduría Federal del Consumidor, y así determinar medidas consecuentes como inicio de procedimiento por infracciones a la ley, y evitar posibles daños graves a la salud de los consumidores que adquieren dicho producto.