Por Jorge González González
En cuanto a la reciente información, de que la Diputada Federal del PAN, Ivideliza Reyes Hernández, presentó una impugnación a la elección al Senado, pidiendo la nulidad de la elección, cabe señalar lo siguiente: Conforme a lo que los medios nos dieron a conocer, la impugnación se basa en un reclamo de inequidad maquinado por los seguidores de Peña Nieto y candidatos del tricolor en su contra. Dice que el ataque se dio al no aparecer su nombre en las boletas electorales.
Hay que hacer un recuento del proceso, desde el registro de los candidatos ante la autoridad electoral, por lo que estudiaremos un poquito la normatividad aplicable al pasado proceso. El COFIPE, en el artículo 177 señala claramente los plazos y los órganos competentes para el registro de las candidaturas en el año de la elección, y en el inciso c) dice: Para senadores electos por el principio de mayoría relativa, del 15 al 30 de marzo inclusive, por los Consejos Locales correspondientes. Esto es, para que la Lic. Ivideliza Reyes hubiese sido inscrita en tiempo y forma, ella debió ser registrada por Acción Nacional en el plazo antes señalado; sin embargo, como es conocido, en un desplante de mujer justiciera, Ivideliza se dijo dispuesta a sacrificar su candidatura a fin de salvar no a un hombre, si no, la decisión que democráticamente (votación) tomaron los panistas del Distrito 3 de nuestro estado. En esta tónica de un ‘heroísmo ejemplar’, a la altura de un caballero quijotesco, pareció a los ojos de todos, que en Acción Nacional había surgido la heroína brava de la comedia, y que, sin duda, luego de la elección reconstruiría a este ruinoso instituto político, ahora lleno de carroñeros.
No sabemos, por ahora, con qué brebajes, ‘alipuses’ u otros pócimas, convencieron a Ivideliza de regresar a la candidatura para senadora; y regresó SOLA, literalmente sola, pues aunque muchos de los panistas la siguieron, lo hicieron con contrariedad y un mal sabor de boca; regresó para ponderar a quienes antes, con espíritu espartano, llamó cobardes y muchas cosas más. Así que analizaremos otro artículo, muy interesante, del COFIPE.
El Artículo 181 de la normativa invocada, claramente señala: 1. Para la sustitución de candidatos, los partidos políticos lo solicitarán por escrito al Consejo General, observando las siguientes disposiciones: b) Vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente podrán sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. Por lo tanto, resultó necesaria la existencia de una renuncia VOLUNTARIA, de quien sí habían registrado para senadora en tiempo y forma, es decir, hicieron a un lado a GUILLERMINA DUEÑAS JOYA, regidora con licencia del municipio cuna de la Nueva Galicia.
Con el siempre sí va Ivideliza, quizá pensaron los sabios asesores y dirigentes pícaros, tramposos y bellacos del PAN, que todo estaba del otro lado, así de fácil. Se dijeron: Este par de sotas será difícil de vencer con otras cartas; pero, claro, se olvidaron del último párrafo del artículo en mención (181), que impone: Para la corrección o sustitución, en su caso, de las boletas electorales se estará a lo dispuesto en el artículo 206 de este Código. ¿Y qué señala el artículo 206? Dice: 1. No habrá modificación a las boletas en caso de cancelación del registro, o sustitución de uno o más candidatos, si éstas ya estuvieran impresas. En todo caso, los votos contarán para los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos que estuvieses legalmente registrados ante los Consejos General, Locales o Distritales correspondientes.
Ahora bien, la impresión de las boletas inició el día 2 de abril, por lo que, la licenciada en Derecho Ivideliza, debió tener muy en cuenta este precepto, máxime que su retorno se hizo efectivo hasta el día 2 de mayo, por lo tanto, estuvo, o debió estar consciente de que su nombre NO aparecería en las boletas electorales; ahora NO DEBE QUEJARSE, de que NO existió equidad en la contienda, pues, por esa causa, no la hubo. ‘Lex dura, sed lex’, reza el adagio latino: ‘La ley es dura, pero es la ley’.
Por otro lado, si la demanda vertida gira en torno a apoyos ilegales y gastos excesivos de campaña por parte de los candidatos del tricolor, pudiera tener razón, pero no debemos olvidar que el deber del juzgador en México no es en sentido alguno el impartir justicia, aunque lo haya jurado a la patria al momento de protestar su cargo, sino que la función real del juez, magistrado o ministro versa estrictamente en impartir legalidad, esto es, aplicar la ley y nada más que la ley, aunque ésta vaya contra la justicia. Y en este orden de ideas, la configuración de los delitos electorales, se vuelve una verdadera proeza, y más, cuando existe en materia electoral un principio denominado DETERMINANCIA, que, para los menos conocedores, significa que hay actos que no modifican el sentido de la elección.
En cuanto a la ‘compra de votos’, suponiendo, sin llegar a conceder, pudiera ser cierto que la hubo, y a montones, pero comprobar la compra de un solo voto, significa PROBAR que hubo un comprador y un vendedor, como en cualquier acto de comercio, pero ¿cómo comprobar que el voto del vendedor fue en el sentido en que lo pidió el comprador? Pero ahora recuerdo que tanto el PAN como el PRD (o su alianza) promovieron la compra-venta del voto por su adversario, con aquella frase repetida incansablemente en la campaña, que decía: Agarra lo que te dan, pero vota por
Ahora bien, suponiendo que ya pudimos comprobar la compra de un voto, vamos bien, pero ya nada más nos faltan por comprobar 50606, algo así como el 12% de la votación, lo que es prácticamente imposible y, aún así, no llega al porcentaje requerido para la legal anulación de una elección. Quizá sea cierto que la elección por concluir con la calificación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (antes TRIFE), sea el más claro ejemplo del uso del poder para conservar o llegar al poder, sin embargo, el PAN no debe olvidar cómo fue que tenía gente cobrando en el Ayuntamiento de Tepic, en 2002, pero trabajando de tiempo completo, en la casa de campaña del Dr. Leopoldo Domínguez González, cuando compitió para ser Presidente Municipal, y que, ante el vergonzoso hallazgo, tuvieron que echar fuera a esos tales (como es el caso del ‘niño azul’ y compañeros tranzas).
Última reflexión: De acuerdo a lo presentado, amable lector, no vemos cuál sea la intención de la denuncia de la flamígera y quijotesca diputada y abogada Ivideliza. Y no nos quedaría sino pensar: O se pasa de inocente y mala abogada o refleja un siniestro interés en politizar los resultados de la elección pasada. Pero yo creo que está imitando al PEJE López, y ya tenemos en Nayarit a una PEJE-JITA. Y pensar que jugando la carta de heroína al estilo del Peje, quiere ganar la Presidencia del CDE del PAN. ¿Y no será que el Grupo Álica quiere cambiar de gerente en su agencia de colocaciones políticas y oficina partidaria? Veremos, ya veremos.