ÓSCAR VERDÍN CAMACHO.-

Ante el notable incremento de los llamados levantones en los que incurren grupos de delincuentes, e incluso elementos de seguridad, el Congreso del Estado está por añadir al artículo 157 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit, el delito de desaparición forzada de personas.

Tal ilícito podrá ser castigado con prisión de cinco a 20 años.

El delito de desaparición forzada de personas básicamente está encaminado a castigar a funcionarios públicos que participen directamente o sean cómplices de esos actos, autorizando o consintiendo que otros lo hagan, cualquiera que sea el método y razón de ello. Obviamente el castigo también es para los civiles que participen en los hechos.

Al ser incluido en el artículo 157 del Código de Procedimientos Penales, se le considera un delito grave y sin posibilidad de que quien resulte acusado obtenga la libertad bajo fianza.

En los últimos meses se han incrementado los reportes de desaparición de personas e, incluso, hay quienes mantienen avisos en periódicos en espera de recibir información sobre sus familiares cuyo paradero desconocen.

Uno de los casos más conocidos es el del jefe de seguridad de la penal de Tepic, Isaac Carlos Espinosa, quien se encuentra desaparecido desde el 11 de agosto del 2009.

TRATA DE PERSONAS

De igual forma, en el artículo 157 para delitos graves, será incluido el de trata de personas.

Con ello se pretende castigar a quienes realicen acciones de explotación, ya sea sexual, condiciones de esclavitud, servidumbre por deuda, o la explotación por la mendicidad, entre otros.

En el delito de trata de personas también se incluye la explotación para la extracción ilícita de un órgano o tejido del cuerpo de alguna persona.

Quienes incurran en el delito de trata de personas serán castigados con penas que van de seis a 12 años de prisión, pero las mismas podrían aumentar de nueve a 18 años cuando las personas agraviadas sean menores de edad, incapaces, mayores de 60 años, indígenas o migrantes.