Ordena juez salvaguardar a habitantes de un fraccionamiento en Xalisco

* A través de un amparo, cualquier ciudadano podrá demandar la realización de una obra necesaria, por ejemplo en su colonia.

26 / Agosto / 2014

Por Oscar Verdín Camacho

En un hecho que podría no tener precedente en Nayarit, un Juzgado de Distrito concedió una suspensión provisional a habitantes del fraccionamiento Kiekari, ubicado en la cabecera municipal de Xalisco, para que diversas autoridades realicen las acciones necesarias para el desalojo y canalización de las aguas pluviales del citado asentamiento, zona de impacto de dicho flujo natural del agua, a efecto de evitar daños en el patrimonio e integridad física de los quejosos.

En resumen, el juez Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil y Administrativo Alfredo Barrera Flores pidió que se tomen las medidas inmediatas para salvaguardar la integridad de los habitantes del área.
El juicio de garantías 1542/2014 fue presentado el viernes 22 por una decena de vecinos del fraccionamiento Kiekari, preocupados por la falta de obras que canalicen el agua de lluvias que les llegan de algunas calles de la colonia Bugambilias.
De acuerdo con el abogado Alfonso Nambo, en el amparo se planteó el interés legítimo de los quejosos y añadió en el documento:
Este juicio de amparo no se encuentra sujeto al término propio de la regla general, en la medida que de las responsables se reprocha su actitud omisa. Es decir, el amparo se puede promover en cualquier tiempo.

Nambo, que en los últimos tiempos ha presentado amparos de impacto, como el de parejas del mismo sexo para que puedan casarse, explica que la suspensión provisional obliga a distintas autoridades de Xalisco –desde el presidente municipal y titulares de Seguridad Pública, Protección Civil, Planeación, Obras Públicas, Desarrollo Urbano, y organismo Operador de Agua Potable-, así como autoridades estatales –el Secretario General de Gobierno, Obras Públicas, y Protección Civil- para que tomen medidas inmediatas de seguridad en el fraccionamiento Kiekari respecto a las venidas de agua por las tormentas.

El también profesor en la escuela de Derecho de la Universidad Autónoma de Nayarit (UAN) considera que la importancia del interés legítimo en el juicio de amparo es que ahora, cualquier ciudadano puede demandar por esta vía la realización de una obra de importancia. Sería el caso, por ejemplo, de habitantes de muchas calles de la colonia Gobernadores que todos los años en época de lluvias viven prácticamente entre islas, por los enormes charcos que se forman y provocan un grave foco de infección.

Para el caso del fraccionamiento Kiekari, los quejosos incluso hacen referencia a un dictamen de riesgo emitido en septiembre del 2012 por la subdirección de Protección Civil de Xalisco.
Las –autoridades- responsables, por supuesto, no pueden aducir que la realización de las obras cuya omisión se les reprocha corresponde a terceros, porque constitucional y legalmente son ellas las que tienen el deber de realizar la obra pública, se explica en la demanda.
Si bien falta conocer la resolución final que tendrá el amparo, como ya quedó anotado líneas arriba, abre la posibilidad de que otros ciudadanos reclamen la materialización de obras que necesitan, por ejemplo en sus colonias.