Negativa e inadecuado servicio de asistencia médica en hospital comunitario de Compostela: Huicot: Rivas

07 / Octubre / 2014

El titular de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit emitió la Recomendación 10/2014 dirigida al Director General de los Servicios de Salud de Nayarit, pues derivado de un procedimiento de protección no jurisdiccional, se acreditó que una paciente embarazada originara de la localidad de Las Varas, se presentó en el Hospital Básico Comunitario de Compostela, Nayarit, con la finalidad de recibir atención en su preparación para el parto, sin embargo, sufrió una inadecuada prestación de servicio de asistencia médica por parte de dos médicos generales adscritos al área de urgencias, quienes incurrieron en omisiones inexcusables al no realizar una valoración clínica completa.

En el expediente de queja quedó acreditado que los síntomas que presentaba la paciente embarazada constituían factores que reflejaban la necesidad de que ésta fuera valorada por un especialista en el servicio de ginecología y obstetricia; sin embargo, no fue referida de forma oportuna a una unidad de tercer nivel u Hospital Sí Mujer para que se le proporcionara la atención especializada que su estado de salud demandaba, con lo cual se le ofrecería un mejor panorama y otra oportunidad.
Por el contrario, se emitió un diagnóstico ambiguo, pues de las notas médicas elaboradas no se desprende que se haya realizado una valoración clínica completa de la paciente ni del producto, de tal suerte que no se hizo la auscultación del latido cardiaco fetal, ni se describió que la paciente se encontraba en trabajo de parto activo, entre otras omisiones.

En la Recomendación también se señala que la paciente sufrió una negativa de prestación de servicio público de ambulancia, pues no obstante que fue referida de urgencia al Hospital Civil de Tepic, Nayarit, para ser valorada por un especialista en el servicio de tococirugía, a la paciente se le negó el servicio de ambulancia, y se le indicó que se trasladara por medios propios, generando un retraso importante en su traslado. Posteriormente, la paciente fue recibida en el Hospital Civil de Tepic, sin embargo, se le diagnosticó feto óbito (feto único muerto).

Cabe precisar que el día de los hechos, el Hospital de Compostela no contaba con personal para operar la ambulancia, pues los chóferes de turno se encontraban ausentes con permiso previamente autorizado por el jefe inmediato; de tal suerte que el personal administrativo del Hospital Básico Comunitario de Compostela, Nayarit, consintieron y no previnieron dicha irregularidad, que no se contara con personal para operar la ambulancia, pues autorizaron los permisos para que los chóferes no asistieran a laborar, afectando con esto el servicio público, y en el caso particular, la falta de un traslado oportuno para la paciente embarazada.
En ese sentido, el ombudsman Huicot Rivas Alvarez señaló que se vulneró el derecho a la protección de la salud de la paciente por Negativa o Inadecuada Prestación de Servicio Público Ofrecido por Dependencias del Sector Salud, al prestarle una atención médica inadecuada y negarle el servicio de ambulancia para su traslado de urgencia. Por lo que recomendó al Director General de los Servicios de Salud de Nayarit, se iniciara procedimiento administrativo disciplinario en contra de los servidores públicos que violaron el derecho de la paciente a acceder a una asistencia médica de calidad, de calidez y oportuna. Asimismo, se recomendó se tomaran las medidas necesarias para la reparación de los daños ocasionados a la víctima.