Si es posible embargar el salario de los trabajadores: Juan Antonio Echegaray

* Pero sólo el 30 por ciento de su sueldo, nada más cuando se trate de garantizar los alimentos de los menores de madres solteras, separadas o divorciadas y para deudas de naturaleza mercantil. Explicó el abogado.

28 / Octubre / 2014

Por Juan Carlos Ceballos

Tepic.- De acuerdo a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si es posible embargar el salario de los trabajadores, pero sólo el 30 por ciento, pero nada más cuando se trate de garantizar los alimentos de los menores y para deudas de naturaleza mercantil, pero solo es el 30 por ciento, no el cien por ciento. Así lo señaló el ex presidente de la Asociación de Abogados de Nayarit, Juan Antonio Echegaray Becerra.

Cuestionado en el sentido de que si es viable, este embargo, Echegaray Becerra, respondió: es viable, porque bajo la suspensión, de que puedo adquirir deuda si el único ingreso que tengo es mi salario y no me lo puedes embargar, pues entonces caeríamos en un caos, porque impediríamos la circulación de la riqueza, en aras del cumplimiento de tus obligaciones. Yo creo que la Corte, si bien es cierto te permite, no en su totalidad pero si parcialmente, el embargo del porcentaje salarial para garantizar estas obligaciones que contrajiste para con terceros y esto definitivamente les va a ayudar a las madres de familia solteras, separadas o divorciadas, para que puedan solventar las necesidades mínimas de quienes están a su cargo, por cuestión de la custodia y de la patria potestad. Requerido, acerca de cuándo el otorgante, no tiene el ingreso para cumplir con sus obligaciones.

Echegaray Becerra, subrayó: ahí la propia ley establece una suspensión temporal de la obligación, cuando no se cuenta con los ingresos, o los medios suficientes, para cumplir con la obligación de proporcionar alimentos.

Por otra parte, al preguntarle sobre las reformas, en materia de justicia y la aplicación de los juicios orales, Juan Echegaray, expresó: mi opinión es que ya el derecho arcaico que durante años transitamos para resolver las controversias entre los particulares, se modifica y hay un nuevo esquema de la oralidad, que la oralidad nos permite y nos obliga no solo a que estemos capacitados, a la capacitación constante, sino que nos obliga a trascender en otro tipo de resolutivos, en donde todo debe ser transparente, todo debe ser bajo el principio de equidad y sobre todo una premisa que ha estado olvidada, la justicia pronta y expedita porque los procedimientos escritos son retrasadísimos.

El reconocido abogado remarcó yo creo que duermen el sueño de los justos y en la justicia oral es breve el término para resolver las audiencias son orales, son a la luz pública y yo creo, que es un buen comienzo, para cambiar a otros escenarios ya de transparencia en este reclamo de justicia, definitivamente esto hacía falta.
Reconoció; aunque no se van acabar las injusticias, pero los procesos van a ser más transparentes, porque van a estar a la luz pública la forma de actuar, no solo de los abogados, sino de la autoridad judicial y sobre de quienes intervienen en estos procesos, como son los peritos, los intérpretes y demás, que muchas veces a través de ellos se hace una injusticia dentro de los procedimientos, pero sobre el tiempo todo va ir mejorando, todo proceso no es perfecto, es perfectible, el propio derecho no es perfecto es perfectible, pero sobre la marcha se van a empezar a ver las fallas que tuviera este procedimiento y yo creo que se van a ir haciendo las reformas o modificaciones necesarias, para que transitemos finalmente a un procedimiento ágil y que sea con la certeza y la seguridad de que se va a aplicar la verdadera justicia. Finalizó.