Revoca TEPJF decisión de INE de descontar de inmediato multas a partidos

07 / Mayo / 2015

México, DF. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la decisión del Instituto Nacional Electoral de descontar el monto de las multas que les impone a los partidos políticos prácticamente de inmediato. Al resolver los recursos interpuestos por diversos partidos políticos en contra, consideró que es incorrecta esta aplicación en función de que hacer efectivo estos cobros deberá realizarse únicamente hasta que las sanciones causen estado.

Sin mayor debate, los magistrados enmendaron la plana al INE y confirieron la razón a los partidos en el sentido de que el descuento de los recursos se aplique en los plazos que la autoridad administrativa lo determine, pero solo cuando el propio TEPJF haya confirmado las sanciones y, por tanto, causen estado.
El INE comenzó a aplicar esta práctica con el Partido Verde Ecologista de México en abril pasado cuando le descontó 26.9 millones de pesos -equivalente a la totalidad de sus prerrogativas correspondientes a ese mes- por diversas multas acumuladas por la recurrente violación a la ley en que incurrió durante las precampañas.
Durante la sesión del TEPJF resolvió sendos casos en donde se involucraba la entrega de las tarjetas Platino por parte del PVEM, tanto en Nuevo León como en Querétaro. En el primer caso, resolvió el recurso del PAN contra la coalición Alianza por tu seguridad, en especial contra el partido promovente, en la cual los magistrados señalaron que el INE ya ha resuelto casos relacionados con la citada tarjeta, por lo que es dable que no sea el Tribunal Electoral de Nuevo León el que resuelva esta impugnación.

De igual forma, el TEPJF resolvió otro recurso del senador panista Javier Corral sobre el uso de las tarjetas Platino, en donde cuestionaba la continuidad en la campaña el Verde sí cumple con la utilización de la tarjeta Platino, los magistrados revocaron parcialmente la sanción impuesta por la Sala Regional Especializada.
Se determinó que no había elementos que permitieran concluir que había una vinculación entre la campaña Verde si cumple, que en su momento se consideró ilegal por tratarse del periodo de precampaña y ordenó a la Sala Especializada reinvidualizar la sanción a partir de considerar, efectivamente, que la tarjeta le concede beneficios al elector, pero anulando los efectos que tenía en la multa, la consideración que era una campaña continua con la que en su momento se consideró invalidada.

En otro orden de ideas, los magistrados confirmaron la revocación de candidaturas de las planillas para los ayuntamientos en Tabasco decretada en su momento por la Sala Regional Jalapa, al considera que no se cumplía la equidad de género de forma horizontal, ocurrida en abril pasado.
Señalaron que por lo avanzado de la campaña ya no conferiría certeza al proceso electoral, si bien enfatizaron en la importancia de avanzar en que la equidad de género a nivel de ayuntamientos se aplique a nivel vertical (en la paridad de género en cada planilla postulada) como horizontal (que los candidatos a alcaldes en los 17 ayuntamientos para el caso), sea con equidad de género.