Amparo obliga al Ayuntamiento de Xalisco construir un canal

* Se obliga al ayuntamiento a construir un canal, inicialmente no contemplado, para desviar las aguas de lluvias que afectaban el fraccionamiento Kiekari.

05 / Agosto / 2015

Por Oscar Verdín Camacho

Habitantes del fraccionamiento Kiekari, en la cabecera municipal de Xalisco, han sentado precedente puesto que a través de un amparo se obligó a autoridades locales a la construcción de un canal para la conducción de agua de lluvias que venían dañando sus casas y poniendo en riesgo su integridad.

La sentencia recientemente dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en el amparo en revisión 61/2015 –puesto que un Juzgado de Distrito inicialmente sobreseyó el asunto- podría tener alcances impresionantes, especialmente en cuanto a las obras públicas que realizan los gobiernos, o bien con el nacimiento de nuevos fraccionamientos, y es que suele ser frecuente que terminan por afectar a otros barrios.
Por ejemplo, no se contempla la adecuada salida de las aguas de lluvias y termina dañando a los barrios construidos a niveles más bajos.
En el caso del fraccionamiento Kiekari, las aguas provenientes de la colonia Bugambilias pusieron en riesgo sus casas e incluso sus vidas, según determinaron la subdirección de Protección Civil de Xalisco, así como la dirección de Protección Civil y Bomberos del Estado.
El 19 de septiembre del 2012, la primera autoridad explicó a través de un dictamen, tras una visita al Kiekari:

se puede observar que si en esta fosa se destinan aguas pluviales, será a corto plazo un peligro para su patrimonio y se pone en riesgo también sus vidas
Y la dependencia estatal confirmó el peligro, en un dictamen fechado el 28 de febrero del 2014:
Se detecta un escurrimiento temporal que se encuentra en el entorno del sitio del fraccionamiento, mismo que se deberán hacer obras de mitigación ya que ocasiona un riesgo latente para las familias que habitan en el lugar

AVISO PARA TODOS
Si bien el Juzgado Segundo de Distrito terminó por sobreseer el juicio, cuando aceptó el amparo concedió una suspensión definitiva que sirvió, se conoce, para la construcción de un canal que desvía el agua de lluvias motivo del problema, asunto en que se involucraron tanto el Ayuntamiento de Xalisco como la empresa Big Eyes, tercera interesada.
Ahora, con el fallo del Tribunal Colegiado, los habitantes del Kiekari que tramitaron el amparo tienen la posibilidad de reclamar, en caso de que el citado canal incumpla con su cometido, o bien darse por satisfechos con el acatamiento a su demanda.

Pero la resolución ahí queda con todo su alcance y representa como un aviso, tanto para los gobiernos, empresas constructoras y ciudadanos, respecto al alcance que puede tener un amparo para corregir vicios durante las obras que se realizan.

El fallo es rotundo:
La Justicia de la Unión ampara y protege –omite nombres de los quejosos-, contra los actos que reclaman del Presidente, director de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad y Protección Civil, subdirector de Protección Civil, director de Planeación y Desarrollo, director de Obras y Servicios Públicos, director de Desarrollo Urbano y Ecología, director General del Organismo Operador de Agua Potable y Alcantarillado, todos del Ayuntamiento de Xalisco, Nayarit, consistentes en la omisión de programar, ordenar y, en su caso, realizar las obras necesarias y definitivas para el desalojo y canalización de las aguas pluviales provenientes de las calles Hierro y Oro de la colonia Bugambilias de Xalisco, Nayarit, en vía de prevención y atención urbana

El fallo incluye criterios fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (el Pacto de San José), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.