LA CREME: EL POR QUÈ DESPENALIZAR LOS DELITOS CONTRA EL HONOR EN NAYARIT

Por: Norma Cardoso

21 / Septiembre / 2015

Hace más de un año, en el marco del Día Mundial de la Libertad de Prensa, el, entonces, Titular del Área de Comunicación Social, aseguró que se tomarían en cuenta la propuesta realizada por un grupo de periodistas, para la derogación de los delitos contra el honor como son: las injurias, difamación y calumnias, los cuales afectan de manera importante la Libertad de Expresión.

Fue tanto el cacaraqueo de que se legislaría sobre estos delitos, que el propio Armando García, quien ese tiempo era el líder del Congreso del Estado, expresó que se trabajaría al respecto; asimismo, el presidente del Tribunal Superior de Justicia, Pedro Antonio Enríquez Soto, estuvo a favor de que estos delitos contra el honor se despenalicen, señalando que era una iniciativa bienvenida, porque Nayarit es de los pocos Estados donde prevalece esta legislación y es un avance significativo.

Aún con esos buenos comentarios, por quien sabe qué motivos, estas reformas al Código Penal, no se dieron, no obstante, que en la exposición de motivos, realizada por quien escribe esta columna, mencionamos que Nayarit es uno de los pocos Estados de la república mexicana que contempla en su legislación penal los delitos contra el honor como son: las injurias, difamación y calumnias, los cuales, en otras entidades, ya se han derogado, ello, por el esfuerzo de adecuaciones legislativas en la materia, a los estándares constitucionales e internacionales sobre libertad de expresión.

Aunado a lo anterior, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado a los Estados miembros, en diversas ocasiones, a la despenalización del ejercicio de la libertad de expresión, especialmente, respecto a asuntos de Interés Público.

De esta manera, es necesario que se deroguen, tan es así que la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, el número 10, establece que la protección a la reputación debe estar garantizada solo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público.

El simple hecho de que un periodista sea investigado por lo que escribe, aun cuando las penas no sean altas, puede derivar en una detención y enjuiciamiento, inhibiendo y poniendo en riesgo la obtención y difusión de información.

Asimismo, mencionamos, que con ocasión de la visita oficial a México en el 2003, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, consideró que para asegurar la adecuada defensa de la libertad de expresión, el Estado mexicano, tanto en el ámbito federal como local, deben reformar sus leyes sobre difamación y calumnias en forma tal que solo puedan aplicarse sanciones civiles en el caso de ofensas a funcionarios públicos relacionadas con el ejercicio de sus funciones, figuras públicas o de privados involucrados voluntariamente en asuntos de interés público.

Es de señalar, que también se menciona, en los motivos para la derogación de los delitos mencionados, que en el marco de las evaluaciones periódicas que realizan los Órganos de Tratados del Sistema de Naciones Unidas, el Comité de Derechos Humanos recomendó al Estado mexicano en su informe final (CCPR/CMEXICO/5) tomar medidas para despenalizar la difamación en todos los Estados. Nayarit, el Código Penal en su Título Décimo Octavo, aún establee el catálogo de los Delitos contra el Honor como son: Injurias, difamación y calumnias, en sus arábigos 294 al 304.

Por lo anterior, es necesario iniciar acciones para despenalizar estos delitos puesto que provoca un efecto enfriador de la libertad de expresión y con el hecho de estar presentes en el Código Penal estatal, criminaliza el libre flujo de información. Asimismo, mencionar que las sanciones de los artículos de delitos contra el honor pueden derivar de penas severas que van desde multa hasta la privación de la libertad
De esta manera, los periodistas de Nayarit, estamos convencidos de que la mejor opción de reforma normativa sería la despenalización completa de las injurias, difamación y calumnias, esto desde el punto de vista del principio de mínima intervención del derecho penal y de la mayor protección posible a la libertad de expresión.

Asimismo, consideramos que no es el penal el sistema adecuado para limitar la divulgación de expresiones; la Constitución Federal, la Convención Americana de Derechos Humanos, así como otros Instrumentos Internacionales suscritos por el Estado mexicano, protegen el derecho al honor y prevén responsabilidades pero éstas no son compatibles con las sanciones penales.

De igual forma, consideramos que los ultrajes hechos al Ejecutivo, al Congreso del Estado, al Tribunal Superior de Justicia o a cualquiera otra Institución Pública, deberán ser sancionados por tribunales civiles