La asociación civil integrada por dueños de hoteles que registró la marca Riviera Nayarit, plasmada en las placas para vehículos, fue creada en el año 2003, cuatro antes del trámite ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Por Óscar Verdín Camacho
TEPIC.- La Oficina de Visitantes y Convenciones de Vallarta, Nayarit, A.C., que tiene registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) la marca Riviera Nayarit, fue creada en el año 2003, según se desprende de la escritura pública número tres mil 537 que elaboró Teodoro Ramírez Valenzuela, notario público dos de la primera demarcación territorial en el estado.
El hecho de que la leyenda Riviera Nayarit se encuentre en las nuevas placas para vehículos ha generado polémica, porque además de que se sustituyó el nombre del estado en las placas, se trata de una marca de particulares registrada en el año 2007, de dueños de hoteles ubicados en Bahía de Banderas, no del gobierno estatal.
La semana pasada, el dirigente estatal del PRD Rodrigo González Barrios, y José Arturo Hermosillo González, funcionario de la Universidad Autónoma de Nayarit (UAN), solicitaron a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) que frene la entrega de las placas e investigue la responsabilidad de varios funcionarios estatales, el gobernador Ney González entre ellos.
FOMENTAR TURISMO
De acuerdo con la escritura pública citada, los asociados fundadores de la Oficina de Visitantes y Convenciones de Vallarta, Nayarit, A.C., son: Diego Ricardo Nieto Potes, apoderado de la empresa Decameron S.A. de C.V.; Fernando González Ortega, apoderado de Rinoval de México S.A. de C.V.; Ricardo Acevedo Ziadie, de Punta Mita Resort S.A. de C.V.; Víctor George Sovernigo Danieli, de Conjunto Desarrollo Marina Mar S.A. de C.V.; Juan Vela Ruiz, de Suites Operadora S.A. de C.V.; José María Alfín Alonso, de MX RIUSA S.A. de C.V.; Arturo Lomelí, apoderado de John David Cooper; y Heriberto Pineda Bautista.
La escritura señala el objeto social de la asociación:
Fomentar la actividad turística en el municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, mediante la promoción y publicidad que en el ámbito nacional e internacional se realice en la regiónorganizar el desarrollo de convencioneseditar folletos, libros, series audiovisualesdesempeñar la representación común de sus asociados y adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios e indispensables para la realización de sus finesejecutar todos los actos y celebrar los contratos y convenios que sean medio o consecuencia de su objeto principal y que le estén permitidos por las leyes aplicablespromover, organizar y participar los festivales charros con el fin de obtener fondos para síen general realizar todo tipo de gestiones o celebrar acto jurídico civiles o mercantiles, con el fin de alcanzar sus objetivos sociales.
Respecto a los ingresos de la asociación -dice el documento- se destinarán exclusivamente a la realización de sus fines, sin que en ningún caso ni por motivo alguno puedan repartirse utilidades a los asociados ya sean periódicamente, ya al tiempo de su liquidación.
Se precisa que los miembros de Oficina de Visitantes y Convenciones de Vallarta, Nayarit A.C., no adquieren derecho alguno sobre el patrimonio de ésta ni pueden transmitir prerrogativas o facultades de ninguna especie en relación con la misma por actos entre vivos o a título de herencia, ni reclamar compensaciones o prestaciones de ninguna especie
PODER PARA PLEITOS
En cuanto a la administración de la asociación, ésta recae en un Consejo de Directores que tendrá las más amplias facultades reconocidas por la ley a un mandatario general para celebrar todo tipo de contratos y para realizar toda clase de actos y operaciones que por ley o por disposición de estos estatutos no estén reservados a una asociación de asociados, así como para administrar y dirigir los negocios de la asociación, para realizar el objeto social de la misma y para representar a ésta ante toda clase de autoridades judiciales (civiles o penales), laborales o administrativas, ya sean federales, estatales o municipales, con el más amplio poder para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio en relación con bienes muebles
El Consejo de Directores también podrá: ejercitar el poder de la asociación para pleitos y cobranzas, que se otorga con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial de acuerdo con la ley, por lo que se le confiere sin limitación algunaasistir a remates, hacer posturas, pujas y mejoras; pedir adjudicación de bienes, transigir, pactar procedimientos convencionales en los casos permitidos por la ley; constituirse en coadyuvante del Ministerio Público y otorgar perdón si procede de acuerdo con la ley, entre los que se incluye representar a la asociación ante toda clase de autoridades municipales, estatales y federales y tribunales penales, civiles, administrativos y del trabajo.
La escritura señala que para realizar actos de dominio, el Consejo de Directores podrá enajenar, vender muebles, derechos relacionados con dichos muebles, gravar u obligar los bienes muebles de la asociación en cualquier forma permitida por la ley; respecto a bienes inmuebles, solamente podrá el consejo ejercitar actos de dominio previo acuerdo de la asamblea general.
Igualmente se le da poder suficiente para que en nombre y representación de la asociación se encuentren facultados para librar los cheques de aquellas cuentas que se aperturen a nombre de la sociedad.
Fue anotado que los consejeros durarán en funciones un año y podrán ser reelectos.
Toda clase de títulos de crédito, contratos y documentos que implique obligación para la asociación, llevarán cuando menos dos firmascualquier obligación o enajenación mayor a $ 1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 moneda nacional) deberá contar con la aprobación de la asamblea general.
En otra parte de la escritura se lee lo siguiente:
En los términos del artículo 31 del reglamento de la ley para promover la inversión mexicana y regular la inversión extranjera, los socios extranjeros actuales y futuros de esta asociación se obligan formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto a las acciones que de la misma adquieran o de que sean titulares, así como de los bienes, derechos y obligaciones que se deriven de los contratos en que sean parte la propia asociación con autoridades mexicanas, y a no invocar, por lo mismo, la protección de los gobiernos, bajo la pena en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación las participaciones sociales que hubiese.
Los socios de la Oficina de Visitantes hicieron una aportación inicial de dos mil pesos.
La Secretaría de Relaciones Exteriores concedió el permiso número 1406,125 para la creación de la citada asociación civil que, al registrar la marca Riviera Nayarit, ahora es objeto de reclamos sociales porque esa leyenda sustituyó el nombre de Nayarit en las placas de vehículos.
(Más información de este reportero en Internet: relatosnayarit.blogdiario.com)