Justicia Federal niega amparo a maestros nayaritas

*Empiezan a conocerse sentencias de negativa de amparo a docentes del estado; se quejan que las resoluciones son iguales, como parte de un machote previamente diseñado.

25 / Noviembre / 2015

Por Oscar Verdín Camacho

No son buenas noticias para muchos maestros nayaritas que, seleccionados para ser evaluados, interpusieron amparos.
En las últimas semanas se han conocido resoluciones de la justicia federal, contrarias a la petición de los docentes. Por ejemplo, el fallo de Hortencia María Emilia Molina de la Fuente, jueza Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, en Mazatlán, Sinaloa, que actúa en apoyo de juzgados de Distrito en Tepic y resolvió, en un caso, el juicio de más de 15 maestros que laboran en distintas escuelas de Nayarit.

Por ahora los profesores enfrentan un dilema, especialmente quienes recurrieron al amparo pero no se les concedió la suspensión definitiva para evitar la evaluación; es decir, siempre habrá un riesgo al no acudir a los exámenes si no se cuenta con la suspensión de un juez federal.
Recientemente, autoridades de educación citaron que más de 100 docentes en Nayarit no se presentaron a un examen sin causa justificada, por lo que habría repercusiones contra ellos.
Uno de esos maestros indicó a este reportero que en el peor de los casos se les debe considerar para un segundo examen, pero no proceder de manera drástica, amenazando con el despido.

NO LOS DENIGRA: JUEZA
En el fallo firmado por la jueza Molina de la fuente, se explica:
el derecho a la estabilidad en el empleo no es absoluto, pues pueden existir previstas legalmente causas justificadas para el cese o a la suspensión del servicio. Ello no implica que el legislador ordinario pueda actuar de manera arbitraria, pues las causas de mérito, al constituir una limitante a la estabilidad, deben resultar constitucionalmente válidas
Y más adelante, se puntualiza en el número de amparo 1225/2015, relacionado con el cuaderno auxiliar 27/2015:
la evaluación no es en sí misma un fin, sino un instrumento para mejorar la calidad de la educación procurando que los mejores elementos docentes ingresen al sistema educativo nacional, con el fin de erradicar los procedimientos irregulares de nombramiento

Lo expuesto permite concluir que la evaluación del desempeño docente no demerita la calidad profesional de los trabajadores de la educación, ni los denigra o considera ignorantes, pues se trata de un instrumento para medir los conocimientos, capacidades y aptitudes, a fin de optimizar la prestación del servicio educativo
Debe también destacarse que la evaluación como requisito de permanencia, no tiene una finalidad sancionadora sino que pretende contribuir a la calidad de la educación. Frente a ésta pueden ocurrir diversas circunstancias, a saber: que la parte quejosa no se sujete al proceso o bien, que participe en él y obtenga resultado favorable, en caso contrario, que se incorpore a los programas de regularización y sea evaluado nuevamente. Incluso, en caso de no obtener una calificación suficiente, los trabajadores de base no serán automáticamente privados de su relación de trabajo, salvo que se nieguen a evaluarse o a incorporarse a los programas de regularización

VAN A REVISIÓN
Maestros que interpusieron amparo han advertido que hay línea en su contra, considerando que, por ejemplo, el fallo de la jueza es igual en otras sentencias, como si se tratara de un machote previamente diseñado.
La citada negativa de amparo, ha sido combatida a través de un recurso de revisión que estudiará un Tribunal Colegiado, ante el cual se explica que los maestros no cuestionaron la evaluación pro desempeño docente. Lo que se cuestionó es que se les pretenda evaluar para ingresar al sistema educativo, siendo que es un hecho probado que ya pertenecen a él.
Y también menciona:
carece de sustento la aseveración del juez de Distrito en el sentido que la Constitución avala la aplicación retroactiva de esa ley, a quienes ya pertenecen al sistema educativo. En ningún momento refiere la conveniencia o necesidad de evaluar, para efectos de ingreso, a quienes ya pertenecen al sistema educativo. Prevé su evaluación para efectos de promoción, reconocimiento o permanencia, así como la evaluación para quienes pretendan ingresar.

Es decir, los quejosos se duelen no de que los pretendan evaluar para conseguir su ingreso, promoción, reconocimiento o permanencia, sino de una evaluación ajena a cualquiera de esos cuatro propósitos. Es un contrasentido evaluar con fines de ingreso a quienes ya forman parte del sistema educativo
Es correcto que los quejosos sean evaluados en su momento, para promoverse y para conseguir su readscripción, pero en la demanda de amparo se cuestiona, esencialmente, el hecho que tengan que ser evaluados para que se les reconozca su derecho de pertinencia que, independientemente del método, ya les es inherente y está debidamente normado. No se desempeñan en la anarquía
La percepción de muchos maestros es que la justicia federal podría no atender sus reclamos.

El lunes 23, un comunicado de prensa de los Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit (SEPEN) indicó que el fin de semana, aproximadamente el 90 por ciento de los maestros convocados acudieron al respectivo examen, de distintos niveles como preescolar, secundaria, educación física, especial y telepreparatoria.