LA CREME: DECISIÓN HISTÓRICA

Por Norma Cardoso

21 / Diciembre / 2015

En Nayarit, el Congreso del Estado, aun cuando en reiteradas ocasiones algunos legisladores no estaban de acuerdo en legalizar el matrimonio gay, finalmente, se aprobaron modificaciones al Código Civil del Estado, para que personas del mismo sexo puedan casarse, bajo la figura jurídica de matrimonio igualitario.

Los legisladores que probablemente por cuestiones éticas, religiosas o simplemente porque no quisieron que se dieran estas modificaciones, fueron el del Partido Verde Ecologista de México y licenciado en derecho, Francisco Javier Jacobo Cambero, quien votó en contra y una abstención de la panista Felícitas Parra.

Dicho proyecto de ley fue presentado por el legislador del PRD, Luis Manuel Hernández Escobedo.

La decisión de los diputados de legislar a favor de los matrimonios gay fue acertada, acorde a los tiempos que estamos viviendo, a la no discriminación, a la no violación de los derechos humanos, un derecho fundamental; una aprobación, que era para que se votara por unanimidad, sin abstenciones o votos en contra.

Con esto, Nayarit se coloca en el tercer Estado en legalizar este tipo de matrimonios, primero fue el Distrito Federal en el año 2010 y después Coahuila en el 2014. Por su parte en Quintana Roo, al existir un vacío legal en el Código Civil de aquella entidad, se puede dar este.

Las modificaciones al Código del Nayarit, para permitir la unión legal entre personas homosexuales, se tendría que dar tarde que temprano, ya que los tratados internacionales y la misma Constitución los garantizan, asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió una jurisprudencia donde se los ministros fallaron a favor de declarar inconstitucional los Códigos de los Estados que definen al matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, lo cual consideran discriminatorio, y nuestro Código Civil, así lo menciona, es por esto que se aprobó reformarlo.

La jurisprudencia emitida en junio del 2015, por la SCJN, menciona que la ley de cualquier entidad federativa que por un lado, considere que la finalidad del matrimonio es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional. Está prohibida cualquier norma discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona.

La decisión histórica del Congreso del Estado, se dio días antes de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), emitiera la recomendación número 23 a los Gobernadores y Congresos de los Estados de permitir el matrimonio entre homosexuales.

Dicha recomendación menciona que de este modo se impediría cualquier tipo de discriminación, en función del Artículo Primero Constitucional, quinto párrafo.

La orientación sexual no puede ser un criterio relevante para diferenciar el acceso al disfrute del derecho de protección a la familia que se encuentra consagrado en nuestra Constitución el cual puede ser el mismo tanto para las parejas del mismo sexo como las heterosexuales señala la CNDH.