Frenan magistrados reubicación de ambulantes afuera del IMSS

* El Pleno de la Sala Constitucional echó abajo una sentencia que sobreseyó la demanda de comerciantes, y pidió al magistrado instructor un nuevo fallo.

08 / Enero / 2016

Por Oscar Verdín Camacho

El Pleno de la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) resolvió declarar insubsistente una sentencia que daba luz verde al retiro de comerciantes ambulantes por avenida Insurgentes afuera de la clínica 1 del Seguro Social, y otros instalados por la calle Puebla en el centro de Tepic.

En agosto del 2015 se argumentó que los comerciantes no acreditaron interés jurídico en el asunto y por lo que era innecesario estudiar su reclamo de fondo: lo que llaman desalojo, en tanto que el Ayuntamiento de Tepic manifiesta que es una reubicación.

El nuevo fallo, ahora de la Sala Constitucional, en el recurso de reconsideración SC-E-JCA-01/2015-19/2015 y 26/2015-35/2015 fue propuesto por el magistrado Ismael González Parra y acompañado con unanimidad de votos de los magistrados Pedro Antonio Enríquez Soto, Miguel Ahumada Valenzuela y Miguel Madero Estrada, en cuanto que el magistrado Raúl Gutiérrez Agüero presentó una excusa por ser el ponente de la resolución inicial.

Se explica en una parte del estudio:

en la sentencia en estudio se realiza el estudio del interés jurídico sin que se aprecie un análisis exhaustivo de las pruebas aportadas por los inconformes con las que pretenden acreditar tanto los actos reclamados como el interés jurídico o legítimo que les podría devenir, pues al respecto en la sentencia de mérito sólo se precisó de manera genérica que los impugnantes no acreditaron con medio de convicción alguno el interés jurídico que les asiste en la litis planteada, refiriendo también que las testimoniales hechas ante notario público para acreditar la actividad que desempeñan como comerciantes ambulantes, de atenderlas como pretendían los actores sería tanto como constituirles derechos, concluyendo sobreseer el juicio interpuesto al haber acreditado la inexistencia del interés jurídico

Las pruebas aportadas –se explica en otra parte del recurso de reconsideración- al juicio contencioso administrativo deben valorarse aun cuando se determine sobreseer, dado que de ellas puede llegarse a la convicción de si en realidad se acreditan o quedan desvirtuados los motivos que justifican el sentido del fallo y, en su caso, si se analiza o no el fondo de la controversia.

Por lo tanto, se pidió al magistrado Gutiérrez Agüero dejar sin efecto la sentencia de sobreseimiento y dictar otra, con libertad de jurisdicción, pero tomando en cuenta los puntos que le han sido planteados.

La sentencia beneficia a los comerciantes que interpusieron el recurso:

Leolegaria Marmolejo Rodríguez, Aurelia Ponce Pérez, Mónica Ríos Garay, María Nieves Montes, Eloísa Serafín García, Luis Alberto Valerio Ayala, Emilio Ibarra Acosta, Alberto Ornelas Mayorquín, Alejandrina Ortiz Rivera, Laura Sánchez Altamirano, Rogelia Sandoval Castillo, Norma Leticia Talavera Marmolejo y Juan Manuel González López.

De igual forma se encuentran Antonia Mayorquín Meza, María Isabel Reyes Arguello, Alberto Morales Betancourt, María Guadalupe Delgadillo Soto, María Angélica Lamas Escobedo, Jorge Garfias, Jacinto Meneses Ordóñez, José Salvador Velázquez Flores, Verónica González Pérez, Tomás Güitrón Betancourt, Martina Rizo, Ma. Dolores Alvarado Camarena y Arturo Castro Ponce.

Como es del conocimiento público, el Ayuntamiento de Tepic pretende la reubicación de comerciantes ambulantes principalmente en la zona centro, pero no lo ha conseguido por suspensiones del acto ofrecidas por la Sala Constitucional.

Según puede advertirse, al menos en los casos del Seguro Social y la calle Puebla, el juicio puede durar un año o más más sin salir de la Sala Constitucional, y aún faltaría el recurso de amparo.