Tribunal de Conciliación defiende ante juez embargo de 21 mdp

Se plantea que hay afirmaciones falsas en el amparo de la síndico del Ayuntamiento de Tepic, en lo tocante a diversas fechas relacionadas con el asunto.

11 / Enero / 2016

Por Oscar Verdín Camacho

El Tribunal de Conciliación y Arbitraje (TCA) defendió ante el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo Civil y Administrativo el embargo de más de 21 millones de pesos de una cuenta en Banorte del Ayuntamiento de Tepic, realizado en noviembre pasado y que motivó el número de amparo 2007/2015 que interpuso la síndico municipal María Florentina Ocegueda Silva.

Inicialmente, el Juzgado de Distrito programó para este cuatro de enero la audiencia constitucional del citado juicio de garantías, pero la audiencia ha sido diferida para el uno de febrero.

En respuesta del citado amparo, que se queja del embargo millonario, el Tribunal de Conciliación defiende su postura y así lo señaló al juzgado federal:

el embargo trabado a la cuenta número 0402245379 del Banco Mercantil del Norte S.A., derivó de uno anterior practicado con base en el auto primigenio de fecha nueve de septiembre del año en curso, que recayó en la diversa cuenta 0254752982, la cual fue señalada en el desahogo de las diligencia de requerimiento de pago y/o embargo mencionadas en líneas anteriores, por tanto, al recurrirse vía amparo indirecto y al haberse concedido la suspensión definitiva únicamente respecto a esta última cuenta, es que se autorizó la ampliación del embargo respecto a la cuenta bancaria materia del presente juicio de amparo.

Acorde a lo anterior, resulta falsa la afirmación de la recurrente al indicar que la retención de la cuenta número 0402245379 del Banco Mercantil del Norte S.A., se originó del acuerdo de fecha veinticinco de septiembre del año en curso, pues como se puede apreciar en los autos del expediente laboral 067/2006, dicho auto se originó del emitido el nueve de septiembre del año en curso, sin embargo, este no produjo ningún embargo que le cause agravio a la quejosa, ya que solo fue requerida por parte del actuario adscrito al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nayarit, por el pago de las prestaciones condenadas.

Así, con base en lo anteriormente expuesto, al no haber impugnado la quejosa de manera específica el auto primigenio de fecha nueve de septiembre del año en curso, no obstante de tener conocimiento de su contenido y consecuencias jurídicas desde el catorce de septiembre del año en curso, como se desprende de autos, trae como resultado su consentimiento tácito, al no interponer recurso de revisión o juicio de amparo indirecto en contra del mismo

El Tribunal de Conciliación explicó al juez federal que desde el 22 de octubre funcionarios municipales se enteraron del congelamiento de los citados fondos bancarios, contrario a lo asentado en el amparo respecto a que lo supieron hasta el 14 de noviembre.

Y así lo detalló al Juzgado de Distrito:

de autos del expediente laboral 067/2006 se desprende que su representado el H. Ayuntamiento Constitucional de Tepic, tuvo conocimiento del embargo de la cuenta número 0402245379 del Banco Mercantil del Norte S.A., desde el veintidós de octubre del presente año, tal y como se acredita con el oficio suscrito por Miguel Delgado Bernal, de la institución bancaria mencionada, mediante el cual en atención al oficio 22/10/2015, le informó al licenciado José David Guerrero Castellón, en su carácter de tesorero del municipio de Tepic, Nayarit, que la cuenta bancaria señalada reportaba una retención por la cantidad de $21,713,186.48 pesos, acción realizada por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje mediante oficio 1646/2015, recomendándole al tesorero que el municipio llevara a cabo un acercamiento con la autoridad, para conocer detalles del oficio

Y siguió anotando:

Luego entonces, resulta evidente que se tuvo conocimiento del acto reclamado antes del catorce de noviembre del año en curso

De igual forma, el TCA negó uno de los principales reclamos de funcionarios municipales en cuanto a que se sabía que la citada cuenta era de participaciones federales y por lo tanto con recursos no embargables.

se manifiesta que las partes no hicieron del conocimiento de la autoridad que los recursos monetarios depositados en la cuenta bancaria pertenecían a participaciones federales, no obstante, que en el caso de la quejosa tenía conocimiento desde el veintidós de octubre del año en curso, máxime que dentro del incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión, no hizo valer dicha circunstancia, pues válidamente tuvo la oportunidad de plantearlo a la autoridad federal y por consecuencia, se hubiera tenido los elementos suficientes para que se procediera a levantar el embargo practicado dentro de autos.

Como es de conocimiento público, el Ayuntamiento de Tepic pugna por recuperar esos más de 21 millones de pesos, ya entregados a trabajadores sindicalizados que ganaron una demanda laboral.