Magistrados rebajan condena por choque que dejó 3 muertos

*Magistrados de la Sala Penal modificaron la condena de 10 años de cárcel dictada contra Rubén Darío Pérez Caloca, y la dejaron en cuatro años más cuatro meses, lo que permitió que conmutara y recuperara la libertad.

*Es el caso del accidente donde murió una familia en la esquina de las calles Insurgentes y Ures, en junio del 2015.

20 / Enero / 2016

Por Oscar Verdín Camacho

Los tres magistrados que integran la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Nayarit, votaron de manera unánime en el número de toca penal 1672/2015 que atañe a Rubén Darío Pérez Caloca: rebajaron la sentencia de 10 años dictada por un juez penal y la fijaron en cuatro años más cuatro meses y 16 días.

Rubén Darío es el individuo que la noche del 10 de junio del 2015, manejando una camioneta en estado de ebriedad y a exceso de velocidad, en la esquina de las calles Insurgentes y Ures chocó contra un vehículo y causó la muerte de sus tres ocupantes: Juan Francisco Ríos Corona, su esposa Rosa Isela Soria López y la hija de ambos, la niña Daniela Sarahí, de dos años.

Puesto que la condena de la Sala Penal es menor a cinco años, permitió que Pérez Caloca accediera al beneficio de la conmutación para recuperar la libertad. Y si, fue liberado en la segunda quincena de diciembre.

El citado accidente podría haber sido uno de los sucesos que mayor reclamo social generaron en 2015, por las circunstancias en que se produjo: la familia se dirigía a su casa cuando fueron impactados por el chofer ebrio.

En octubre pasado, se indicó aquí, el Juzgado Cuarto Penal condenó a Pérez Caloca a 10 años de prisión, frente a lo cual su defensa interpuso el recurso de apelación. La Sala Penal dio entrada al asunto en noviembre y en menos de un mes lo resolvió.

Cabe añadir que cuando el caso llegó a manos de los magistrados, Pérez Caloca ya había obtenido el perdón legal de un familiar de los ofendidos, se deduce que una vez cumplida la respectiva indemnización.

¿QUÉ DICE LA SALA?

La sentencia de segunda instancia fue votada de manera unánime por los magistrados Thoth Aldrín Lomelí Aguilar, Francisco Javier Rivera Casillas y José Alfredo Becerra Anzaldo. El primero funge como presidente, mientras que la ponencia del caso estuvo a cargo de Becerra Anzaldo, que al igual que Rivera Casillas arribaron al cargo en septiembre pasado.

El argumento de la Sala para disminuir la pena tiene que ver con el hecho, se explicó, de que en el caso ocurrió un concurso ideal, es decir, que en el mismo acto se produjeron los delitos de homicidio por culpa grave y lesiones culposas.

Según la justificación del magistrado Becerra, el Juzgado Penal no hizo uso de la facultad de aumentar la penalidad por el concurso ideal –considerando que se trataba de un delincuente primario-, sino que le impuso la que correspondía al delito de mayor sanción, en este caso el de homicidio por culpa grave.

Y el magistrado añadió que, al no existir inconformidad del representante social en este sentido, y por ser ello benéfico al sentenciado, esta instancia se encuentra impedida para variar en este sentido la determinación de primer grado combatida, por tanto, ante tal circunstancia, y en virtud de que se impuso pena por el delito que amerita pena mayor, como en el caso resulta ser el de HOMICIDIO POR CULPA GRAVE, se toma como referencia o base la sanción prevista en el último párrafo del artículo 72 del Código Penal para el Estado, en relación con el 317 del mismo cuerpo de leyes, que adecuada a la CULPA EQUIDISTANTE ENTRE LA MEDIA Y LA INTERMEDIA DE LA MÍNIMA Y LA MEDIA, le arroja una pena de 4 CUATRO AÑOS 4 CUATRO MESES 16 DÍAS DE PRISIÓN, E INHABILITACIÓN POR UN TÉRMINO DE DURACIÓN IGUAL A LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

Con derecho al beneficio de la conmutación de la sanción; de ahí que este órgano colegiado MODIFICA el fallo de primer grado en este apartado.

Así pues, Rubén Darío fue puesto en libertad.

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