La revisión electrónica comienza en agosto: Simancas Altieri

27 / Enero / 2016

Por Mary Castro

La nueva facultad de la autoridad fiscal son las revisiones electrónicas. Antes se realizaban a través de visitas domiciliarias, a partir de este año serán vía Internet, una medida electrónica con la ventaja que el proceso dura de dos a tres meses, informa Antonio Simancas Altieri, líder de los contadores públicos en Nayarit.

Estas auditorías por el Servicio de Administración Tributaria, SAT, no serán sorpresivas para el contribuyente y la recomendación es que se asesore para dar mayor información, certidumbre y detalle; con ello podrá llevar a buen término cualquier requerimiento que la autoridad fiscal le haga mediante su facultad de revisión electrónica, afirmó.

La revisión electrónica se realiza para comprobar que los contribuyentes han cumplido con las disposiciones fiscales y que no existen irregularidades. Para determinar contribuciones omitidas o créditos fiscales, comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales.

Si la autoridad fiscal determina que se le debe cierta cantidad de dinero por concepto de impuestos se comunicará con el contribuyente vía electrónica a traves del correo que el mismo contribuyente dio de alta en el Buzón Tributario, por eso es importante que este correo se revise con frecuencia.

El contribuyente al recibir este correo tiene dos opciones, si está de acuerdo con lo que dice el SAT, debe pagar en línea; si no está de acuerdo, tiene que aclararlo con pruebas a traves de su contador. Luego de que la autoridad fiscal examine estos documentos tendrá que emitir la resolución en un plazo máximo de 40 días.

Si un contribuyente hace caso omiso de la notificación en un plazo de 15 días, la resolución provisional se convierte en definitiva y deberá pagar lo que el SAT establezca e incluso, con recargos por intereses o multas en un plazo no mayor de 30 días. Si desatiende el llamado corre el riesgo de que se le embargue.

También las personas físicas deben estar atentos a estas medidas, agrega Simancas Altieri, si están bajo el régimen de salarios y no pagan impuestos pues éstos son retenidos por el patrón, también tienen Buzón Tributario y pueden estar sujetan, si así lo cree necesario la autoridad fiscal, a una auditoría electrónica.

Los bancos informan a la autoridad fiscal, por lo que ésta sabe cuánto gana un contribuyente y cuánto le retiene de impuestos el patrón. Si una persona registra más ingresos en sus cuentas bancarias de lo que reporta, estaría incurriendo en la discrepancia fiscal y puede ser propuesto para una revisión fiscal.

Lo mismo puede suceder con personas que facturan en sus tarjetas de crédito desembolsos mayores a los ingresos que tiene registrados como contribuyente. De ahí la recomendación de se conserven los comprobantes de todos sus ingresos y egresos, concluye el Presidente del IMCP en Nayarit.