Advierten riesgos por proliferación de jueces por ministerio de ley

* Acepta Derechos Humanos queja que atañe al Juzgado Mixto de Amatlán de Cañas, a
cargo de una secretario de acuerdos que lleva un año y nueve meses en funciones de juez.

18 / Febrero / 2016

Por Oscar Verdín Camacho

Un expediente familiar iniciado en el Juzgado Mixto de Amatlán de Cañas en el 2013, por un reconocimiento de paternidad, ha generado una queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) por el probable ejercicio indebido de la función pública, en relación con un tema que podría detonar en un problema mayor en el Poder Judicial del Estado: la proliferación de jueces por ministerio de ley.

Así como a finales de enero fue iniciada la queja número DH/15/16 en la oficina Regional de la Zona Sur, también fue presentado un incidente de declinatoria de jurisdicción para que el expediente sea remitido a otro juzgado, situación que aún no se resuelve.

La queja reclama la lentitud en las diligencias judiciales y que agravian a un niño, de aproximadamente tres años y no reconocido por el padre, pero de ahí aborda un asunto de fondo: la conformación del Juzgado Mixto de Amatlán de Cañas y en concreto a quien lo encabeza, Gloria Esther Guerrero Inda, juez por ministerio de ley.

A través de una solicitud de información, Carlos Rodríguez Robles, abogado de la parte demandante, obtuvo copia del oficio 1016/2014, de fecha 15 de mayo del 2014 y dirigido a Guerrero Inda, firmado por Dora Lucía Santillán Jiménez, secretario de Acuerdos del Consejo de la Judicatura, en el que se precisa:

Por instrucciones del Magistrado Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado Dr. Pedro Antonio Enríquez Soto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73.1 y 88.12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nayarit, se ordena su adscripción al Juzgado Mixto de Primera Instancia con residencia en Amatlán de Cañas, Nayarit, como Secretario de Acuerdos en funciones de Juez, a partir del día 16 dieciséis de mayo de 2014 dos mil catorce y hasta en tanto el Consejo de la Judicatura determine lo conducente y a reserva del pronunciamiento que éste realice en su próxima sesión ordinaria en los términos del artículo 87.31 de la Ley Orgánica en cita.

Un año y nueve meses después, la secretario de acuerdos en funciones de juez por ministerio de ley continúa en Amatlán de Cañas, situación que preocupa a Rodríguez Robles y por el que ha pedido la remisión del expediente a otro juzgado.

No es que sean malos o buenos jueces, pero hay una incertidumbre a los justiciables. Son discutibles sus resoluciones después de seis meses en que fueron designados; pueden estar afectados de nulidad.

Con el caso Amatlán de Cañas, observa que no está acreditado quién es el juez titular y el motivo de su prolongada ausencia, es decir, a quién está supliendo Guerrero Inda por ministerio de ley, o que ésta haya sido la secretario de acuerdos con mayor antigüedad adscrita a ese juzgado cuando se le encargó la nueva responsabilidad, como lo marca la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Según el portal de Internet del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), la funcionaria era secretario de acuerdos del Juzgado Tercero Familiar de Tepic cuando fue enviada a Amatlán de Cañas como juez por ministerio de ley.

Rodríguez Robles observa que en el expediente no consta la ratificación del nombramiento que debió emitir el Consejo de la Judicatura o al menos la temporalidad del encargo. Y añade: no hay la certeza de cuáles fueron las ‘instrucciones’ concretas del presidente del Tribunal a la secretaria de acuerdos del Consejo de la Judicatura en la citada designación.

También maestro en la Universidad del Valle y en la Univer, Rodríguez Robles insiste que no hay una situación personal contra Gloria Esther Guerrero, pero ha pedido el retiro del expediente porque, cree, sus resoluciones pueden ser combatidas como nulas en la vía de amparo, debido al tiempo transcurrido desde su designación.

Pero el problema de fondo, insiste, es que la misma situación se presenta en otros juzgados del estado; jueces por ministerio de ley que con esa característica han ocupado diversas oficinas en prolongados periodos.

Es evidente que no hay una urgencia para cubrir la ausencia del juez titular, sino que existe una situación irregular en esta forma de impartir justicia, que es criticable porque se puede afectar de nulidad en muchos expedientes. Se supone que sólo deben responder la ausencia temporal del juez.

En la referida queja en Derechos Humanos, se abunda:

Un Juez por Ministerio de Ley, no es el Juez que contempla la Constitución para administrar justicia; el caso de los jueces por ministerio de ley, es un caso que debe responder a una ausencia temporal del titular, por lo que es provisorio y debe tenerse la certeza tanto para él como para los justiciables de cuándo inicia su encargo y de cuándo se concluirá con él, y en la especie ello no acontece.

Consultado este miércoles, el portal del TSJ precisa 12 juzgados en el estado donde se cuenta con jueces por ministerio de ley:

Juzgado Mixto de Acaponeta, Juzgado Mixto de Amatlán de Cañas, Juzgado Mixto de Huajicori, Juzgado Mixto de Ixtlán del Río, Juzgado Segundo Mixto de Las Varas, Juzgado Mixto de Puente de Camotlán, Juzgado Mixto de San Pedro Lagunillas, Juzgado Mixto de Santa María del Oro, Juzgado Mixto de Santiago Ixcuintla, Juzgado Civil de Tecuala, Juzgado Mixto de Villa Hidalgo, y Juzgado Mixto de Tuxpan.