Demanda de ex magistrada pega a Sala Constitucional

* Ex funcionarios del Poder Judicial insisten que demandas contra Fondo de Pensiones sean conocidos por Tribunal de Conciliación, no por Sala Constitucional-Electoral

16 / Marzo / 2016

Por Oscar Verdín Camacho

La resistencia de ex funcionarios del Poder Judicial del Estado, principalmente ex jueces, ex magistrados, ahora en el retiro, continúa con el fin de que sus demandas interpuestas contra el Fondo de Pensiones del Gobierno del Estado -por diferencias respecto a las percepciones económicas que reciben- sean conocidas por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje (TCA) y no por la Sala Constitucional-Electoral del propio Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

Laura Elena Fletes Fletes, quien cumplió una carrera judicial y fue magistrada entre 2003 y 2013, ha interpuesto recursos para intentar frenar la iniciativa del TCA, que el 10 de abril del 2015 se declaró incompetente para conocer su demanda laboral. Por su parte, la Sala Constitucional aceptó la competencia el pasado 17 de agosto, iniciando el expediente SC-E-JCA-453/2015.

Recientemente, la citada competencia fue declarada nula por el Juzgado Primero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo, al resolver el juicio 1842/2015.

Para el juez federal Rogelio Alberto Montoya Rodríguez, el acuerdo de competencia dictado por la Sala Constitucional es violatorio del ordinal 16 de la Ley Fundamental, en atención a que la resolución a estudio carece de la debida motivación y fundamentación, esto es porque la autoridad responsable no adujo los motivos y fundamentos legales mediante los cuales llegó a la conclusión del porque surtía en su favor la competencia que en su momento declinó el Tribunal de Conciliación y Arbitraje

la ausencia de motivación y fundamentación de que se trata, vulneran la garantía de legalidad que tutela el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; violación constitucional que resulta suficiente para conceder el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa

Así, se ha pedido a la Sala Constitucional que deje insubsistente el acuerdo del 17 de agosto y dicte una nueva determinación. Si se insiste en la aceptación de la competencia, deberá cumplir con los requisitos marcados en la sentencia.

Además del citado asunto, varios ex jueces han recurrido a juicios de amparo para que sus demandas las conozca el TCA.

El juez federal aclaró que sólo hasta que la Sala Constitucional acepte formalmente el asunto, por declinación del TCA, se produciría la afectación y entonces podrá realizarse el estudio de fondo.

El acto definitivo acontecerá, explicó, cuando esa autoridad en favor de la cual se declinó competencia la acepte o bien la rechace y no antes, pues en ese momento es cuando se produce una afectación real y actual en la esfera jurídica de la aquí quejosa, y cuando se han producido todas las consecuencias del acto reclamado.