Da justicia federal 30 días para consignar al Toro o absolverlo

* Un Juzgado de Distrito determinó que hay inactividad del agente ministerial que conoce la denuncia contra el ex presidente municipal de Tepic Héctor González Curiel y la ex tesorera Marcia Bernal; ha concedido amparo para que la averiguación previa sea concluida

31 / Marzo / 2016

Por Oscar Verdín Camacho

El Juzgado Primero de Distrito de Amparo Penal dio un plazo de 30 días naturales para que un agente del Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado (FGE), resuelva una averiguación previa iniciada en febrero del 2015 en contra del ex presidente municipal de Tepic Héctor González Curiel El Toro, y quien fuera tesorera municipal, Macia Ivette Bernal Mendoza.

Se trata de una denuncia interpuesta por el Ayuntamiento de Tepic a través de la síndico María Florentina Ocegueda Silva, por los probables delitos de ejercicio indebido de funciones y peculado, con motivo, entre otros, de millonarios desvíos durante la gestión de González Curiel correspondientes al impuesto especial del 12 por ciento a favor de la Universidad Autónoma de Nayarit (UAN).

Este miércoles, el Juzgado de Distrito emitió un acuerdo de consulta pública dentro del amparo 394/2016, que indica: la justicia de la unión ampara y protege a la parte quejosa, toda vez que la autoridad responsable no ha dado impulso a la indagatoria de la que deriva el acto reclamado.

El fallo fue resuelto por Noé Alfredo Osuna Fonseca, secretario de acuerdos en funciones de juez de Distrito.

Osuna marcó dos aspectos que deberá cumplir el agente ministerial que conoce la citada denuncia, en los siguientes 30 días naturales a partir de que quede firme la resolución:

a) Efectuar el desahogo de la prueba que se encuentra pendiente y de aquéllas que considere necesarias para la integración de la indagatoria TEP/V/EXP/1499/2015; y,

b) Hecho lo anterior, emitir un pronunciamiento relativo al ejercicio o no de la acción penal, o de archivo de la indagatoria, o bien, determine lo conducente de conformidad con lo preceptuado en el artículo 120 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit –que se refiere a cuando un caso es enviado a reserva-.

En suma, la sentencia de amparo mete presión para que la averiguación previa sea resuelta de un modo o de otro: que se les consigne o se les absuelva.

Cabe insistir que los 30 días naturales empezarán a partir de que quede firme el amparo, puesto que González Curiel –actual director estatal de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA)- y Bernal Mendoza, como terceros interesados podrían interponer recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado.

De hecho, según lo asienta el Juzgado de Distrito, ambos solicitaron que el juicio fuera sobreseído con el argumento de que el 29 de febrero del 2016 comparecieron a rendir declaración ministerial, producto de un citatorio; justificando que sí se daba trámite a la averiguación previa, sin embargo la autoridad federal advirtió que la diligencia fue posterior a la presentación del amparo, el 19 de febrero.

En el mismo sentido, se explicó que el pasado 23 de febrero la agencia del Ministerio Público giró oficio al auditor General del Órgano de Fiscalización Superior para que informara sobre auditorías practicadas al Ayuntamiento de Tepic en tiempos de González Curiel, respecto a las retenciones del 12% para la Universidad Autónoma de Nayarit, del programa ‘Vivienda Digna 2010’, así como del Fondo de Pensiones de la dirección de Catastro Municipal

Y anotó:

resultan fundados los conceptos de violación que expresa la peticionaria de amparo, pues de lo expuesto, se advierte que la autoridad responsable, no obstante que ha dado trámite a la denuncia presentada por el Ayuntamiento Constitucional de Tepic, Nayarit, por conducto de María Florentina Ocegueda Silva en su carácter de Síndico Municipal aquí quejosa, no ha dado el debido impulso y/o desahogo de diligencias tendientes a esclarecer los hechos denunciados

se advierte por parte de la autoridad ministerial responsable una inactividad para recabar pruebas tendientes a la comprobación del o los delitos y de la responsabilidad de quien o quienes en ellos hubiere participado, pues no ha emitido ninguna determinación para impulsar y culminar con la fase de investigación y resolver en su caso el ejercicio o no de la acción penal.

La sentencia federal remarca que hasta el 23 de febrero del 2016 se realizó la única actuación tendiente a la investigación del delito que se le atribuye al sujeto activo, () esto es después de la presentación de la demanda de amparo

El Ayuntamiento de Tepic interpuso en febrero al menos otros tres amparos por similares circunstancias: que sean resueltas denuncias contra ex funcionarios municipales.

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