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Trabajadores varones pueden pensionarse de 48 años
* Una sentencia de un juzgado federal decretó la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley de Pensiones en Nayarit -discriminatoria y desigual-, que obliga a los hombres a pensionarse a los 50 años, dos más que las mujeres.
13 / Abril / 2016
Por Oscar Verdín Camacho
Los empleados, varones, que en Nayarit se rigen por la Ley de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios sí pueden pensionarse a partir de los 48 años, y no solo desde que cumplen 50 años como lo marca el citado ordenamiento.
A esa conclusión llegó Rogelio Alberto Montoya Rodríguez, juez Primero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo, al resolver el número de amparo 63/2016 presentado por un maestro de 49 años de edad que solicitó su pensión y le fue negada por no tener 50 años.
El juez federal determinó la inconstitucionalidad que se encuentra en el artículo 19, fracción I, inciso b) de la Ley de Pensiones, que dice:
Pensión de retiro por edad y tiempo de servicio, al cumplir 50 y 48 o más años de edad, según se trate de hombre o mujer y 15 años o más de servicios, siempre que estén al corriente en sus aportaciones al Fondo –referente al Fondo de Pensiones-.
De acuerdo con la sentencia federal, la Ley de Pensiones contiene una situación de desigualdad que agravia al trabajador varón respecto a la mujer:
existe un trato diverso basado únicamente en el género del trabajador, sin que del propio texto legal, se pueda inferir alguna razón o motivo para hacer dicha distinción, y que por ende, genera una situación de desigualdad entre los trabajadores varones frente a las mujeres
Resulta contradictorio al principio de igualdad jurídica, que por una parte hombres y mujeres tengan un trato igualitario en cuanto a derechos y obligaciones durante el periodo de su vida laboral activa y sin embargo, al momento de su retiro, se imponga un requisito diverso a los hombres, en este caso, laborar dos años más que las mujeres para obtener los mismos beneficios, obteniéndose de dicha actuación de la autoridad, un trato discriminatorio y desigual.
De ahí, que en acatamiento al principio constitucional de igualdad entre el varón y la mujer, no resulta admisible la diferencia entre los sexos que establece el dispositivo que se tilda de inconstitucional, tratándose de la edad para obtener una pensión de retiro por edad
El amparo fue presentado el 13 de enero del 2016, en contra del Congreso del Estado, el director del Fondo de Pensiones y el Comité de Vigilancia del mismo Fondo. Para entonces, el maestro quejoso ya había cumplido 49 años.
La semana pasada, el juzgado federal anunció que el fallo ya había quedado firme, por lo que ordenó a las autoridades responsables dar cumplimiento a la sentencia de amparo, es decir, proceder con la correspondiente pensión.