El Toro reclama excesos de Juzgado Federal que lo agravian

* Al presentar un recurso de revisión, el ex presidente municipal refirió que hubo una imposición, una determinación simplista para pretender que una denuncia en su contra sea resuelta en 30 días.

19 / Abril / 2016

Por Oscar Verdín Camacho

El ex presidente municipal de Tepic Héctor González Curiel El Toro, presentó un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado, inconforme con el Juzgado Primero de Distrito de Amparo Penal que dio un plazo de 30 días naturales a un agente del Ministerio Público para que concluya una averiguación previa, interpuesta en su contra y de quien fuera tesorera municipal, Marcia Ivette Bernal Mendoza.

De esa forma, el recurso impide que la resolución de amparo quede firme, por lo que habrá de esperarse el fallo que dicte el Tribunal Colegiado.

González Curiel y Bernal Mendoza fueron denunciados en febrero del 2015 por el Ayuntamiento de Tepic, por los probables delitos de ejercicio indebido de funciones y peculado, con motivo, entre otros, de millonarios desvíos correspondientes al impuesto especial del 12 por ciento a favor de la Universidad Autónoma de Nayarit (UAN).

SU DEFENSA

El ahora director en el estado de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), reclamó excesos en la sentencia del juzgado federal –citada aquí a finales de marzo-, por ejemplo, en cuanto a que no se fundó ni motivó el por qué del citado plazo de 30 días, puesto que no establece razones por las cuales no es posible considerar prudencial un plazo mayor para la determinación que ordena, sobre todo que la misma es dictada en una sentencia de amparo, que supone debe tutelar esos principios en todas las autoridades y claro es, está obligada a observarlos también.

En otra parte del documento de agravios, el ex alcalde remarcó que el amparo del Ayuntamiento versó sobre la inactividad de un agente ministerial –que en un año no realizó ninguna diligencia, como citarlo a declarar-, y sin embargo, el juez de Distrito olvidándose del principio de estricto derecho a que están vinculados los amparos presentados por las autoridades públicas en su carácter de personas morales oficiales, resuelve se agoten todas y cada una de las diligencias y actuaciones en los citados 30 días.

González Curiel remarcó su molestia con la sentencia:

no menos cierto resulta que la imposición que hace el juez de Distrito del lapso en el que se deberá resolver la averiguación, trasgrede los principios de garantía de defensa del suscrito, reclamando también que no se advierte dentro de los autos de la indagatoria penal, que los denunciantes impulsaran el curso de la averiguación y la autoridad ministerial fuera omisa o se abstuviera a tal petición, luego entonces, el juez inferior, a modo discrecional fija un plazo prudente que no es del todo prudente en mi parecer, al no determinar las razones por las cuales así lo estima y no fuere mayor, para que la autoridad ministerial determine respecto al ejercicio o no ejercicio de la acción penal.

De igual forma, reclamó que el Ayuntamiento de Tepic, a través de la síndico María Florentina Ocegueda Silva no tiene un derecho o un interés legítimo para acudir al amparo:

al tratarse el H. XL Ayuntamiento Constitucional de Tepic de una autoridad pública, no puede aducir de forma alguna la existencia de un interés de esta naturaleza, por la prohibición expresa de la Ley de Amparo para darle personería.

Y así remató ante el Tribunal Colegiado, a quien solicita el amparo de la justicia federal:

el amparo concedido a la parte quejosa, resulta indebido conforme a los argumentos que se hacen valer y se sustentan; de la lectura de autos, se desprende que el juez inferior en franca violación al principio de estricto derecho, resolvió más allá de la Litis planteada, sin establecer motivación para determinar la razonabilidad del plazo más allá de una determinación simplista.

Se estima que el Tribunal Colegiado resolverá el asunto en al menos cuatro meses.