Mi perspectiva: Reforma electoral Nayarit y apertura a las candidaturas independientes.

Lic. Higinio Madrigal Montaño

22 / Abril / 2016

Actualmente empiezan los partidos políticos a tener sus diálogos en búsqueda de una reforma político electoral para nuestro estado de Nayarit, en una parte, el empate de algunas de las elecciones locales, con las elecciones Federales. Mucho se ha dicho y comentado que lo más viable sería hacer elecciones para este próximo proceso electoral 2017 que se empate a las elecciones del 2021, con la elección Federal intermedia; pero lo más viable desde mi perspectiva es que se empaten de manera gradual, esto es, Gubernatura del 2017 seguiría por seis años y únicamente se empatarían las de Diputados locales y las de Ayuntamientos, posteriormente, se empataría la elección de gobernador por única vez por 4 años en 2023 al 2027, empatándose a la elección intermedia Federal. Toda vez, que si se hiciere por un año la elección para la Gubernatura y 4 años en los de diputados y Ayuntamientos, sería entorpecer el desarrollo y la administración del gobierno estatal, sería muy costosa la primera.

Pero a mi consideración, lo más importante es que los partidos políticos busquen una reforma político electoral integral, que gane la democracia y la apertura a las candidaturas independientes; pues si bien, hemos visto ejemplos en más de una docena de estados de la republica que han bajado los porcentajes y requisitos para obtener el registro mediante firmas de apoyo, para contender a las Gubernaturas, Ayuntamientos y Diputados, caso más reciente el del estado de Aguascalientes donde existía un requisito del 5% que tenía que buscar un candidato el respaldo de firmas para lograr su registro, y mediante la resolución de la Sala Superior del TEPJF en el mes de enero del presente, promovida por el JDC-SUP-33/2016, acumulados también los JDC-SUP-35/2016 y JDC-36/2016 juicio para la protección de los derechos políticos electorales, la sala resolvió que varios requisitos eran inconstitucionales, dándole la razón a los actores, que impugnaron el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes por el que se establecen los criterios y la convocatoria de registro de candidatos independientes de dicha entidad. Específicamente, consideró inconstitucionales los artículos 376, fracciones I, VI y VII, 384, fracción I, y 387, fracción IV, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes por considerar que restringen las posibilidades de participar como candidato independiente, debido a que exigen a los aspirantes a candidatos independientes a gobernador de Aguascalientes presentar los requisitos siguientes: a) las firmas de apoyo que correspondan al 5% del total de ciudadanos inscritos en la lista nominal; b) la acreditación que durante los últimos seis años no han sido militantes de algún partido; c) el no haber participado en los dos procesos anteriores de selección de candidatos, y d) el domicilio de quienes respalden su nominación.

Por lo que estos antecedentes deben de tomarse en cuenta por los representantes de los partidos políticos nacionales y el local que hoy emprenden las mesas de Diálogos para poder contar con una reforma político electoral incluyente y con apertura real ciudadana, alimentando para bien la democracia participativa; así como se plasma por los conocedores de la materia en las tesis relevantes los estados de Quintana Roo: juicio de revisión constitucional SUP-JRC-39/2013 , Coahuila: juicio para la protección de los derechos político-electorales SUP-JDC-357/2014, recurso de apelación INE . SUP-RAP-203/2014 y el Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-357/2014. Por lo que coincido totalmente en lo que se desprende de estos razonamientos jurídicos, que el ejercicio del derecho humano a ser votado a los cargos de elección popular por medio de las candidaturas independientes, podrá realizarse siempre que los aspirantes cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación. En ese orden de ideas, el requisito consistente en la acreditación de un número o porcentaje determinado de firmas de apoyo a la candidatura independiente es necesario, porque al igual que los ciudadanos que son postulados por un partido político, quienes aspiran a ser registrados como independientes, deben demostrar que cuentan con respaldo ciudadano y, por ende, tienen la capacidad para contender y obtener la mayoría de votos para acceder al cargo público que se pretende; es idóneo, porque permite inferir que quien lo cumple, es una auténtica opción política en una contienda electiva y, por tanto, puede aspirar a obtener una mayoría significativa de votos y con ello ocupar un puesto de elección popular.

Por lo tanto en nuestro estado de Nayarit, en nuestra Ley Electoral Local tendrá que reformarse el Capítulo III, concerniente al registro de Candidatos, en el apartado B fracción VI, del artículo 124, tendrán que ser modificados, ya que actualmente los porcentajes son demasiado altos al igual que los requisitos, en comparación con otros estados de la Republica. LEEN.- Para Gobernador, la relación deberá contener cuando menos, los datos y la firma de una cantidad de ciudadanos no menor al 5% del total de la lista nominal en el estado; b) Para las fórmulas de candidatos a diputados de mayoría relativa, deberá contener cuando menos, los datos y la firma de una cantidad de ciudadanos correspondiente al distrito electoral uninominal respectivo, no menor al 15%; c) Para la planilla de candidatos a Presidente y Síndico Municipal, dicha relación deberá contener cuando menos, los datos y la firma de ciudadanos del municipio correspondiente, conforme a los siguientes rangos: 1. Hasta 15,000 electores, el 20%; 2. De 15,001 hasta 30,000 electores, el 15%; 3. De 30,001 hasta 50,000 electores, el 12%; 4. De 50,001 hasta 80,000 electores, el 10%, y 5. De 80,001 electores en adelante, el 8%. Mientras en algunos otros estados de la Republica los porcentajes son los siguientes: Sinaloa 2%, Durango 3%, Zacatecas 2%, Aguascalientes 2%, Puebla 3%, Oaxaca 2%, Veracruz 3%, Hidalgo 3%, Quintana Roo 2%, Jalisco 3.5%, Chihuahua 3%, Tamaulipas 3%, Baja California 4% gubernatura y 5% Diputados y Ayuntamientos, mientras que para la elección Federal el LEGIPE, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 371, para Presidente de la Republica solo basta con el 1% y Senadores y Diputados Federales el 2% de sus respectivos Distritos. En fin, deseémosle entonces que realmente se lleguen a buenos acuerdos en beneficio de la democracia y no pongan trabas a las aspiraciones de muchos ciudadanos con posibilidades de buscar un cargo de elección popular por la vía Independiente. Es cuanto mis amigos.