Justicia Federal documenta lío en sentencias de jueces por ministerio de ley

* Podría haber cientos de resoluciones con irregularidades, al ser emitidas por funcionarios judiciales sin la facultad expresa para ello

30 / Junio / 2016

Por Oscar Verdín Camacho

El Segundo Tribunal Colegiado en Tepic ha dejado constancia del riesgo que implica en la impartición de justicia, que jueces por ministerio de ley emitan sentencias de manera crónica, especialmente en condiciones con que en los últimos años ha sucedido en Nayarit.

Al resolver el amparo directo 49/2016 en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), los magistrados del Poder Judicial Federal Germán Martínez Cisneros (ponente del asunto), David Pérez Chávez y Gabriela Guadalupe Huízar Flores, no necesitaron entrar al estudio sobre la presunta responsabilidad de una mujer en un delito de robo, sino que, de manera oficiosa, concluyeron que se infringieron los derechos humanos a un debido proceso, reconocidos en la Constitución General de la República y la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y es que, se explicó, la función de impartir justicia de primera instancia no le es otorgada a los secretarios adscritos al órgano jurisdiccional –sin olvidar sus obligaciones como servidores públicos de juzgado- sino a los jueces conforme lo disponen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit.

El fallo es para el efecto de que la Sala Penal deje insubsistente su sentencia y se ordene al juez Mixto de Acaponeta, que reponga el procedimiento a partir de la audiencia final del juicio y sea él o la persona legalmente facultada, quien la presida y emita la sentencia condigna; en la inteligencia que de resultar condenatoria no podrá aumentar las penas impuestas en la primigenia.

Si el Tribunal Colegiado ha advertido violaciones al debido proceso en la sentencia dictada por un secretario en funciones de juez por ministerio de ley, podría presentarse un problema mayor por el número de juzgados de primaria instancia que tienen varios años siendo atendidos con esa característica; es decir, existirían cientos de sentencias en riesgo de ser regresadas a los juzgados de origen para aliviar las violaciones procesales.

SE EXPLICA EL POR QUÉ

El 22 de abril del 2014, un juez en Acaponeta libró una orden de aprehensión contra la persona involucrada en este asunto y cuya identidad será omitida.

Para el 12 de junio del mismo año, fue un secretario de acuerdos en funciones de juez quien firmó el respectivo auto de formal prisión, e igual sucedió el 20 de noviembre, al declararse agotado el periodo de instrucción y darse vista a un agente del Ministerio Público.

El 19 de enero y nueve de febrero del 2015 continuó la tónica: la audiencia final, primero, y después la sentencia fue firmada por un secretario de acuerdos en funciones de Juez Mixto de Primera Instancia de Acaponeta, Nayarit

Frente a ello, precisó el órgano del Poder Judicial Federal:

Lo anterior pone de manifiesto que la audiencia de derecho y la sentencia fueron presididas y dictadas, respectivamente, por el secretario en funciones de juez por ministerio de ley, durante la ausencia del titular; sin embargo, no hay constancia de que con anterioridad de los actos, hubiera estado facultado para el dictado de dichos actos. Lo que prácticamente ocasiona que los actos emitidos por el secretario en funciones de juez por ministerio de ley, queden fuera de cualquier control judicial, cuestión que evidentemente se traduce en una violación directa al derecho de tutela judicial efectiva

Y más adelante, añadió:

Ahora, es verdad que en nuestro sistema interno se puede suplir la ausencia de los jueces, pero sólo en los casos de urgentes y de manera temporal, no para todo el proceso y dictado de la sentencia.

El fallo, ahora público, remarca que una sentencia es una acción judicial de extrema relevancia en la que se decide la libertad de una persona, y por tanto no se trata de mero trámite procesal que pueda desahogar provisionalmente un secretario, incluso sin designación como juzgador provisional; pero cuando su labor se prolonga y, sobre todo, si hay la necesidad de dictar sentencia de fondo, no podría hacerlo quien por ley sólo ejerce el juez.

Insistió:

En esta tesitura, el secretario de acuerdos encargado por ministerio de ley, ilegalmente presidió la audiencia de ley, y emitió la sentencia condigna, sin contar con la facultad expresa para ello, vulneró el derecho humano de tutela judicial efectiva, pues pone en duda la independencia de los jueces.

Como ya fue anotado líneas arriba, la citada irregularidad mereció el estudio de oficio del Tribunal Colegiado, no a petición de la persona condenada por robo, lo que representaría una alerta adicional puesto que muchos asuntos podrían caerse al enfrentar la misma circunstancia: la proliferación en el estado de jueces por ministerio de ley.