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Juzgado Federal niega amparo al supuesto homicida de Sarahí Chavarín
* La situación de Luis Alberto Rodríguez se complica, al negarle amparo un juzgado federal.
04 / Agosto / 2016
Por Oscar Verdín Camacho
Aunque con varias pruebas decretadas como ilícitas por parte de la justicia federal, la situación de Luis Alberto Rodríguez Pérez se ha complicado, respecto al homicidio de su ex pareja Sarahí Chavarín Ávila, registrado en mayo del 2014, puesto que no obtuvo amparo contra el auto de formal prisión dictado en su contra, por el delito de homicidio simple intencional.
Pero precisamente lo anterior hace que la investigación se sostenga con hilos: si Sarahí evidentemente sufrió un homicidio calificado –asesinada en el interior de un motel, presentó heridas cortantes y quemaduras con ácido en diversas partes del cuerpo, y abandonado su cuerpo a bordo de una camioneta en la colonia Lindavista-, a Rodríguez Pérez se le sigue un proceso por homicidio simple intencional, expediente 445/14 del Juzgado Primero Penal en Tepic. Y es el único detenido.
La semana pasada, el Juzgado Primero de Distrito de Amparo Penal reveló que ha negado a Luis Alberto la protección de la justicia federal, por lo que el detenido podría presentar un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado.
Así las cosas, ha bastado para procesar a Rodríguez Pérez que él -lo acepta y lo dice- estuvo con la víctima horas antes de su muerte, pero por una situación diversa.
Según las actuaciones en el juicio, aquel domingo 18 de mayo Sarahí buscó a Luis Alberto en su casa en Xalisco, por un problema mecánico en su camioneta, que él manejo un rato para verificar su estado y le sugirió llevarla a un taller.
Rodríguez asegura que al mediodía fue regresado a su casa, citando como prueba las versiones de uno de sus hermanos y de una señora, con quien tenía un negocio de una maquina tragamonedas, mientras que de Sarahí se supo hasta la noche del día 19, encontrado su cuerpo en la colonia Lindavista.
Esos dos testimonios, sin embargo, fueron desestimados por el Juzgado Penal.
La defensa del detenido ha considerado que otro individuo fue el autor del crimen, que estuvo con Sarahí cuando Luis Alberto ya permanecía en su casa, que no existen pruebas de cargo suficientes, ni siquiera de manera indiciaria que lo relacionen, y que incluso el Juzgado Penal tergiversó a su conveniencia los escasos medios existentes, manipulándolos. Señala también que las horas de entrada y salida de la camioneta en el motel, marcadas en cámaras de video, confirmarían que el ahora detenido estaba en su casa.
PROBABLEMENTE, CITA EL AMPARO
La sentencia federal en el expediente de amparo 545/16 prácticamente se agarra con las uñas, y es que, a diferencia de otras resoluciones determinantes, explica que el mismo Luis Alberto niega los cargos pero acepta que el día de los hechos estuvo con Sarahí, verificando el estado de la camioneta, lo que adminiculado con las diversas pruebas que obran en la causa penal, permiten considerar que probablemente fue la persona que privó de la vida a Sarahí Chavarín Ávila, a título doloso
La palabra probablemente se repite en otra parte de la resolución:
Así las cosas, de los reseñados medios de convicción, se desprenden indicios contundentes, que al concatenarlos entre si, se puede arribar a la conclusión de que muy probablemente, en el evento generador de la resolución reclamada, Luis Alberto Rodríguez Pérez fue la persona que privó de la vida a Sarahí Chavarín Ávila, a título doloso, como lo señaló la responsable.
Y continuó anotando:
se estima correcto que el juez responsable adminiculara la declaración ministerial del inculpado vertida el veintiuno de mayo de dos mil catorce y los diversos medios de cargo que obran en la causa, para acreditar la responsabilidad del quejoso, sin que se advierta en la resolución reclamada que se hubiere alterado o modificado los datos o manifestaciones que se desprenden de los referidos medios de prueba, como erróneamente lo afirma el promovente del amparo.
Además, para la emisión de un auto de formal prisión no se requieren pruebas plenas de responsabilidad, basta que el acervo probatorio existente en la causa penal de origen sea suficiente, tal como se evidencia en el caso.
La sentencia de amparo fue dictada por José Armando Zozaya Solórzano, juez Primero de Distrito de Amparo Penal. El fallo podrá ser combatido a través de un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado.
(NO se autoriza la transcripción o copia de esta nota a otros medios de comunicación. NO al robo de notas)