Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia protege derechos de discapacitada en proceso penal

19 / Septiembre / 2016

En febrero de este año, el juzgado de Ahuacatlán ordenó la aprehensión de una mujer que padece la pérdida de sus facultades mentales; casi de inmediato, familiares de ella promovieron en su favor un juicio de protección de derechos fundamentales y al analizar la demanda, la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia advirtió fallas en el respectivo proceso penal, especialmente que no se consideró la condición de la discapacitada, como lo disponen la Constitución mexicana y convenciones internacionales.

Por tal motivo, el cuerpo colegiado que preside el magistrado Pedro Antonio Enríquez Soto dispuso que el juez de primera instancia deje sin efecto la orden de aprehensión y remita al agente del ministerio público investigador las constancias respectivas para que tome en cuenta la discapacidad de la quejosa a fin de garantizar su derecho fundamental de legalidad, audiencia y seguridad jurídica.

La mujer padece el síndrome de Hakim Adams o hidrocefalia normotensiva, un cuadro progresivo que se caracteriza por presentar alteración de la marcha, trastornos esfinterianos y demencia, y que afecta principalmente a pacientes añosos.

Especialistas médicos así lo hicieron constar, en su momento, ante el ministerio público, y señalaron que por ello la paciente no podía comparecer cuando en la etapa de averiguación previa fue citada para rendir su declaración ministerial. Posteriormente, sin citarla de nuevo, el ministerio público ejercitó acción penal contra ella por los delitos de abuso de confianza y fraude específico.

Conforme a la resolución de la Sala Constitucional-Electoral, el agente del ministerio público, al haber sido informado de ese hecho, estaba obligado a ajustar el procedimiento de investigación a fin de que la mujer estuviera en posibilidades de atender el citatorio a declarar.

Inclusive, debió haberse trasladado al domicilio de ella para hacerle saber los hechos denunciados en su contra y en ese momento tomarle su declaración, así como proporcionarle el derecho fundamental de una debida defensa. Solo así la mujer, en su condición de discapacitada, estaría en igualdad de condiciones con las personas que no tienen discapacidad alguna y se le podía dar un acceso efectivo a la justicia.

Es de mencionar que la protección de los derechos de la mujer se concede supliendo las deficiencias de la demanda, ya que se advirtió una trasgresión procesal preferente cometida en la averiguación previa, es decir, en una etapa procesal y en un acto diverso al señalado por la propia quejosa.

Por otra parte, cabe señalar que al inicio de la averiguación previa, en Ahuacatlán aún no estaba vigente el nuevo sistema de justicia penal y que las consideraciones especiales dispuestas en favor de la referida persona se basan en jurisprudencia que data de 2014, además de que tienden a garantizar el debido proceso y no implican algún prejuicio sobre si existe o no responsabilidad penal en este caso.

El ponente de la mencionada resolución es el magistrado Raúl Gutiérrez Agüero, cuyo proyecto fue aprobado en forma unánime por los integrantes de la Sala Constitucional-Electoral, de la que también forman parte los magistrados Miguel Ahumada Valenzuela, Ismael González Parra, José Miguel Madero Estrada y, por supuesto, su presidente, Pedro Antonio Enríquez Soto.