Un juez federal desmenuzó el error del Congreso del Estado en reforma que fija 18 años para casarse

*La cual intentó frenar matrimonios forzados de adolescentes y abuso sexual de niñas, pero no previó la situación de parejas jóvenes sin violencia y con hijos, que resultan agraviados.

22 / Septiembre / 2016

Por OSCAR VERDÍN CAMACHO

Una reforma por parte del Congreso del Estado de Nayarit que fija 18 años como edad mínima para casarse y para registrar a un hijo, fue declarada inconstitucional por el juez Primero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.

El pronunciamiento del juez Montoya Rodríguez se efectuó al estudiar el caso de una pareja que aún no cumple 18 años, tienen un hijo y solicitaron casarse en junio pasado, lo que les fue negado con base en la reforma al Código Civil estatal.

La resolución del número de amparo 1284/2016, tramitado por el despacho del abogado Alfonso Nambo Caldera, detalla los agravios que comete la citada reforma no sólo a jóvenes parejas sino, como sucedió en el caso, afectando a un hijo, un bebé nacido a principios de marzo y cuyo registro inicialmente fue negado debido a la disposición legislativa.

El registro del pequeño fue posible gracias a una suspensión otorgada por el juzgado federal.

Cabe añadir que la reforma fue aprobada por los 30 diputados que integran el Congreso del Estado. El fallo aún no está firme y podría ser combatido a través de un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado.

De quedar firme, la sentencia sólo beneficiaría a la referida pareja, pero dejaría un reto al Congreso del Estado: aceptar el error y realizar las correcciones pertinentes para no seguir perjudicando a los más indefensos: los niños.

CÓMO EXPLICA EL JUEZ

Para mayor entendimiento del lector, se transcriben algunas partes del fallo federal:

la protección de la familia no puede conseguirse en ningún caso creando impedimentos para contraer matrimonio a dos personas que de facto hacen vida en común por voluntad propia y que tienen un hijo, aun cuando sean menores de edad. En este sentido, dicha disposición no atenta contra la sociedad sino que por el contrario, tiende a proteger a los padres menores de edad, así como a su hijo neonato, como se explica en la presente resolución constitucional.

De esta manera, si se parte de la forma en la que se salvaguarda el mandato de protección a la familia, parece evidente que imponer la restricción de acceder al matrimonio, por el solo hecho de no ser mayores de edad, no es una medida adecuada para alcanzar el fin de evitar matrimonios forzosos así como de riesgo físico, psicológico o sexual, ni para salvaguardar los derechos de los aquí quejosos.

Más:

la distinción adoptada por el legislador del Estado de Nayarit, que impide el acceso al matrimonio a las personas menores de edad, es discriminatoria al privar injustificadamente a esas parejas de gozar de los beneficios que trae consigo acceder a él, pues su celebración no sólo conlleva el derecho a tener acceso a beneficios expresivos asociados al matrimonio, sino también el derecho a beneficios materiales

Y continúa explicando:

Como puede observarse, el matrimonio otorga a los cónyuges una gran cantidad de derechos. En este sentido, negarle a las parejas menores de edad, que hacen vida en común libremente y que tienen un hijo, los beneficios tangibles e intangibles que son accesibles a las personas mayores de edad a través del matrimonio, implica tratar a los primeros como si fueran ‘ciudadanos de segunda clase’. El suscrito juzgador considera que no existe ninguna justificación racional para privar a los menores de edad de todos los derechos fundamentales que les corresponden como individuos y, al mismo tiempo, otorgarles un conjunto incompleto de derechos cuando se conducen o pretenden conducirse civilmente siguiendo las finalidades del matrimonio y se vinculan en relaciones estables de pareja

La sentencia expone que el legislador nayarita no dejó una salida para casos como el presente, de una pareja joven y con un hijo:

En el caso del Estado de Nayarit, ni siquiera podría decirse que se trate de un ‘conjunto incompleto’ de derechos, toda vez que no existe ninguna figura jurídica a la que puedan acogerse las parejas menores de edad que pretendan desarrollar una vida familiar en común, en unión del menor de edad al que acaban de procrear.

DOBLE DISCRIMINACIÓN

Otra parte de la sentencia precisa:

la exclusión de los menores de edad del régimen matrimonial se traduce en una doble discriminación: no sólo se priva a las parejas de los beneficios expresivos del matrimonio, sino también se les excluye de los beneficios materiales. Por lo demás, esta exclusión no sólo afecta a las parejas, sino también a los hijos de esas personas que hacen vida familiar con la pareja, como en el caso concreto ocurre

Señala también:

en el caso concreto, no se está en presencia de los supuestos de matrimonio forzado, pues no existe ninguna prueba que demuestre ese extremo, ni tampoco que los padres pretendan dar el consentimiento de matrimonio en sustitución de sus menores hijos, sino que por el contrario, ambos menores de edad acudieron al presente juicio de amparo por su propio derecho y de igual forma, de propia voluntad suscribieron el escrito mediante el cual solicitaron la celebración del vínculo matrimonial entre sí

El juez federal puntualizó la falla legislativa:

resulta evidente que los legisladores del Congreso del Estado de Nayarit, únicamente analizaron los casos de que exista matrimonio forzado entre menores de edad, así como para evitar el abuso sexual de las niñas; sin embargo, omitieron precisar cuál era la consecuencia jurídica de que dos menores de edad solicitaran matrimonio, sin que existan dichos riesgos, aunado al hecho de que vivan juntos y hayan procreado un hijo en común.

Dichas situaciones que no fueron previstas por el legislador, paradójicamente agravian a los más indefensos, como son los menores de edad y el hijo neonato que ambos acaban de concebir

En tal sentido, el que se impida el reconocimiento de los hijos y la posibilidad de que se encuentre perfectamente establecido quiénes son los padres biológicos del neonato, desde el momento de su nacimiento bajo el argumento de que solo los mayores de edad pueden contar con dicha prerrogativa, constituye un obstáculo ilegítimo de acuerdo a los valores que protege la Constitución.

Sin lugar a dudas, debe prevalecer el interés superior del niño a conocer su identidad y a ejercer los derechos derivados de ésta

Un párrafo más:

en virtud de que el ordenamiento que se tilda de inconstitucional da por sentado que todo matrimonio entre menores de edad es forzoso y con riesgo de violencia, generalización que resulta inconstitucional por las razones antes asentadas dentro de la presente sentencia de amparo, pues si bien, el matrimonio entre jóvenes debe impedirse cuando exista riesgo para su integridad física, psicológica o sexual, el legislador local no previó supuestos de excepción en casos reales, donde los menores de dieciocho años de edad hacen vida en común y tienen un hijo, sin que exista el deseo forzado de unirse en vínculo matrimonial, caso en el cual, lejos de beneficiar, agravia a los padres de menores de edad así como a los niños cuyos padres no cumplen los dieciocho años.

De quedar firme la sentencia de amparo, obligaría al respectivo registro civil para que proceda a la celebración de la unión matrimonial.

Ahora la Cámara de Diputados local deberá decidir si interpone recurso de revisión para defender lo que parece indefendible, o enmendar el error legislativo pronto porque, como refiere el amparo, agravia a jóvenes parejas y a sus hijos.

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