Entra Procuraduría del Menor a defensa de 18 años para casarse

* La institución municipal presenta un recurso de revisión contra amparo otorgado a pareja de adolescentes.

11 / Noviembre / 2016

Por Oscar Verdín Camacho

Una sentencia de amparo a favor de una pareja de adolescentes a propósito de la reforma al Código Civil de Nayarit de marzo pasado, que marca al menos 18 años para casarse, ha sido combatida por el DIF del Ayuntamiento de Tepic a través de un recurso de revisión.

Firmado por José Francisco Contreras Rentería en su calidad de delegado suplente de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia en el municipio de Tepic, el documento solicita que sea modificada la resolución emitida por el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo Civil y Administrativo, revocándola.

La aparición del DIF Tepic cuando menos ha sorprendido. Hay que recordar, se indicó en este espacio, que el recurso de revisión contra un primer amparo a favor de otra pareja de menores de edad, que ya tiene un hijo, lo interpuso el Congreso del Estado, que fue quien modificó la norma.

Por ello la interrogante de por qué el DIF aparece en una riña que no es originalmente suya.

El asunto central en ambos amparos es que, al fijar los 18 años para casarse, la Cámara de Diputados no previó aspectos sobre qué hacer con casos reales como los aquí citados, donde no existe violencia en parejas, sino que se trata de jóvenes que ya hacen vida en común e incluso una de ellas tiene un hijo y en la otra existe embarazo.

Así apuntó la Procuraduría de la Defensa del Menor en el nuevo recurso de revisión:

el argumento del A quo relativo a que en el caso que se analiza no se acredita un matrimonio forzoso, al no existir ninguna prueba que demuestre ese extremo, sino que por el contrario ambos menores acudieron al juicio de amparo por su propio derecho y de igual forma, de propia voluntad manifestaron la celebración del vínculo matrimonial entre sí, resulta improcedente, en virtud de que el matrimonio infantil debe ser considerado forzoso, por ser una unión entre menores de 18 años, es decir, un matrimonio entre niños, que en efecto y así lo ha manifestado la ONU es una práctica nociva que debe erradicarse para garantizar y proteger a niñas, niños y adolescentes que se ven obligados a contraer matrimonio.

También fueron incluidos datos estadísticos:

La encuesta Intercensal 2015, arroja que el 42.8% de las adolescentes de 12 a 17 años que están casadas tienen al menos un hijo; que el 72.4% de las y los adolescentes de 12 a 17 años que están casados no asisten a la escuela, siendo mayor el porcentaje en el caso de las mujeres (77.3%) que en el de los hombres (56.1%).

El asunto es que las dos sentencias de amparo coinciden que al no preverse en el Código Civil la situación de adolescentes que viven juntos, sino que es tajante al marcar 18 años para casarse, les agravia e incluso a sus hijos.

Sobre ello, defendió la Procuraduría de la Defensa del Menor municipal:

la prohibición de contraer matrimonio, contrario a lo alegado por el juzgador, no interfiere con el desarrollo de la libre personalidad, pues no prohíbe a las personas el poder conformar un proyecto de vida, a nivel social, familiar ni individual. Por el contrario, es una medida razonable, que permite que la persona alcance un grado de desarrollo pleno, en el plano cognitivo, emocional y profesional, que le permita contar con las herramientas necesarias para la conformación de un proyecto de vida.

Asimismo el establecimiento de la edad mínima para contraer matrimonio, no debe entenderse como una restricción al ejercicio de derechos de niñas, niños y adolescentes, sino como una medida de protección temporal que en ningún momento se contrapone al desarrollo de la libre personalidad.

En principio porque la realización del matrimonio no debería ser una condicionante para el ejercicio de otros derechos. Mucho menos significa una restricción en el reconocimiento de derechos de hijos o hijas de las personas menores de edad que no contraigan matrimonio.

El presente amparo en revisión deberá resolverlo un Tribunal Colegiado, al igual que el recurso que en un primer caso presentó el Congreso del Estado.

Así se determinará en definitiva si el Código Civil de Nayarit es inconstitucional al fijar 18 años para casarse.