Guillotina a tres regidores de Compostela

*El Partido Revolucionario Institucional prepara relevo que será en los próximos días

23 / Enero / 2017

Por Jesús Ulloa


Compostela Nay.- Piden a tres priistas del municipio de Compostela se alisten para que entren al relevo de igual número de regidores del XXXIX ayuntamiento constitucional de Compostela.

Ante la petición hecha de parte de tres Regidores de la bancada del Partido Revolucionario Institucional, para que ya no le sean descontados de sus percepciones el concepto correspondiente para su partido, todo indica que serán removidos de esa responsabilidad que el propio partido les obsequió.

De esta manera se prevé que en los próximos días deje el cargo como Regidor por la demarcación número 3 Rafael Macarena Solís para que entre al relevo Víctor Hugo Suárez Ramírez, mientras que la también Regidora por la sexta demarcación Carmen Martínez Madrigal será sustituida por Laura Elena Zaragoza Mayoral, por su parte al igual que ellos la Regidora por el principio de Representación Proporcional o plurinominal Ana Rosalía Dávalos Rodríguez, dejará el cargo para que entre en su lugar quien le sigue en el orden de prelación José Martín Segura Sandoval.

Con fundamento en los estatutos del Partido Revolucionario Institucional, en lo referente a las Obligaciones Partidarias en su Artículo 59, indica que los militantes del Partido tienen las obligaciones siguientes: I. Conocer, acatar y promover los Documentos Básicos del Partido; II. Cubrir puntualmente las cuotas que establezca el Reglamento del Sistema Nacional de Cuotas y respetar los límites previstos por la normatividad aplicable; en su

Artículo 60 indica que los cuadros del Partido tienen, además de las establecidas en el artículo anterior, las obligaciones siguientes: VIII. En el caso de los servidores de la administración pública, mandos medios y superiores, y de elección popular, además de las anteriores obligaciones, tendrán las siguientes: a) Aportar mensualmente el 5 % de sus sueldos y dietas al Partido en la forma siguiente: los presidentes, síndicos, regidores y servidores públicos municipales o el jefe o servidores públicos delegacionales, al Comité Municipal o Delegacional respectivo y que el incumplimiento de esta obligación en más de 3 ocasiones consecutivas, hará al infractor acreedor en forma directa a lo dispuesto por el artículo 225, fracción III de estos Estatutos. Que dice, Artículo 225. La suspensión temporal de derechos o de cargos partidistas, podrá ser impuesta por cualquiera de las causas siguientes: III. Por incumplimiento reiterado en el pago de sus cuotas. En el caso de que el infractor sea militante con las características a que se refiere la fracción VIII del ANEXO UNO 113 artículo 60 de estos Estatutos, la suspensión procederá a petición de algún militante interesado ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria.

En base a esto, una fuente muy cercana al Comité Directivo Estatal del PRI que encabeza el profesor Juan Carlos Ríos hizo saber este movimiento, toda vez que dicho partido requiere de la participación no solo política, sino también económica de quienes a través del mismo cobran jugosas dietas como estos tres reidores que solicitaron a la Tesorería Municipal que ya no les descuente lo correspondiente al PRI.