Candidaturas independientes tienen garantizado acceso a prerrogativas: Celso Valderrama

25 / Enero / 2017

Por Juan Carlos Ceballos

Tepic.- La democracia es una historia sin fin, es una tarea cotidiana, interminable, que se puede perfeccionar siempre, antes de reconocer los avances que se han registrado en nuestro país, conviene dejar claro que falta mucho camino por recorrer, falta avanzar, pero la democracia en México ha mejorado y de eso existen indicadores claros, otra de esas figuras que amplía las puertas de la democracia es la de las candidaturas ciudadanas para acceder mediante el voto popular, a cualquier cargo que se otorgue en procesos electorales. Nuestra Ley Fundamental se refiere a ellas en el artículo 35 (fracción II). No se trata de una figura de participación ciudadana ajena a los criterios de la equidad. Así lo informó el Consejero Presidente del Instituto Electoral de Nayarit (IEE) Celso Valderrama Delgado.

Agregó, por tal razón, nuestra Ley de Leyes dispone también que las candidaturas ciudadanas tienen garantizado el acceso a las prerrogativas para las campañas electorales (artículo 41, fracción II) y una de esas prerrogativas, de fuerte significación, se encuentra asociada al acceso a la radio y televisión, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la LGIPE, define lo que es un candidato independiente de la siguiente manera: El ciudadano que obtenga por parte de la autoridad electoral el acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece la presente.

Añadiendo que la LGIPE asume la perspectiva de género que también ha logrado ganar terreno en el contexto democrático del país: en su artículo 14 (numeral 5), ordena que: En el caso de las candidaturas independientes las fórmulas deberán estar integradas por personas del mismo sexo. De esa manera, verbigracia, se establece que las fórmulas de candidaturas independientes a Presidencias Municipales y Sindicaturas, deben integrarse en los siguientes términos: si el candidato propietario fuera de sexo masculino, el suplente podrá ser de cualquier sexo, y si el candidato propietario fuera del sexo femenino, el suplente deberá ser del mismo sexo, sujeta a ordenanzas de plano superior, la Ley Electoral prevé acceso de las candidaturas independientes a prerrogativas como el acceso a la radio y la televisión y al financiamiento público (artículos 44 y 47). La ley dispone que las candidaturas independientes se sujeten a reglas de fiscalización en los mismos términos y con las mismas normas a las que se sujetan los partidos políticos. Para solicitar el registro de una candidatura independiente (artículo 123 de la Ley electoral local) se requiere presentar una Plataforma electoral, un escrito en el que se manifieste esa intención y señalar un domicilio legal. La plataforma electoral debe presentarse durante los primeros diez días del mes de febrero. Además, los ciudadanos y ciudadanas que aspiren a obtener su registro como candidatos o candidatas independientes, deben constituir una Asociación Civil y presentar el acta constitutiva debidamente protocolizada. Se debe presentar documento firmado que contenga la solicitud de registro de los postulados a candidatos integrantes de la fórmula o planilla. También se deben acreditar los requisitos de elegibilidad previstos en la Constitución Política del Estado, este es un tema de la mayor importancia reside en lo relacionado con el apoyo ciudadano que se debe demostrar. Apuntó.