Frena Colegiado descuento a pensión de señora para pagar deuda

20 / Febrero / 2017

Por Oscar Verdín Camacho

Un descuento en la pensión de una señora para pagar una deuda, ordenado por un Juzgado Civil en Tepic, ha merecido un pronunciamiento del Primer Tribunal Colegiado, que resolvió la inconstitucionalidad del acto reclamado y, por lo tanto, el amparo a favor de la quejosa.

Así apunta la sentencia en el amparo en revisión 78/2015:

se concede el amparo a () para el efecto de que la autoridad responsable Fondo de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit, cancele inmediatamente el descuento que realiza a la pensión de la quejosa, con motivo del embargo decretado en el acto reclamado; además, para que la Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de Tepic, Nayarit, deje insubsistente el acuerdo de veintisiete de abril de dos mil quince dictado en el juicio ejecutivo civil 433/2013, y dicte otro en el cual:

1.- Determine que no es procedente el embargo sobre la pensión de la quejosa, conforme a los lineamientos establecidos en esta ejecutoria; y,

2.- Realice el cálculo correspondiente para determinar a cuánto asciende el monto que le fue descontado a la peticionaria de amparo en su pensión, derivado del embargo que le fue impuesto, y ordene a () devolvérselo íntegramente junto con el interés legal correspondiente, con el fin de restituir plenamente a la quejosa en el derecho humano que le fue violentado.

Para el abogado Carlos Rodríguez Robles, que tramitó el amparo, la aquí quejosa no se ha negado a cumplir con la deuda, pero lo que no se acepta es que un juez civil haya ordenado descuentos en la pensión, una situación que, cree, posiblemente padezcan otras personas de la tercera edad que enfrentan deudas.

En una parte de la sentencia del Tribunal Colegiado, se explica que el actor en el juicio solicitó la cancelación del embargo de un inmueble, propiedad de la ahora amparista, y en su lugar pidió que se le efectuaran descuentos en la pensión, lo que fue aceptado por el Juzgado Civil y procedió a girar instrucciones de ello al Fondo de Pensiones, fundando su determinación en un criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Sin embargo, aclaró el Tribunal Colegiado, hubo una interpretación errónea del Juzgado Civil:

La determinación anterior es inconstitucional, ya que la jurisprudencia que tomó de base la juez responsable para ordenar el descuento referido, no es aplicable al caso, porque se refiere al porcentaje y supuestos en los cuales puede ser embargado el salario de un trabajador en activo, haciendo una interpretación conforme de los artículos 110 y 112 de la Ley Federal del Trabajo con la Carta Magna; mientras que en el caso particular se trata de un embargo a una pensión de una persona jubilada, lo cual se rige por la Ley de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit.