NO META LAS MANOS Y ME PARTE LA CABEZA: CIENFUEGOS

*Presentarían denuncia por delitos como lesiones, cometido a servidores públicos, desobediencia y resistencia de particulares, entre otros, contra el dueño de farmacias SUFACEN.
* Y en cuanto al amparo de que se habla, debe sobreseerse en el presente juicio, al no haber acreditado la parte quejosa su interés jurídico, resolvió un juez federal.

07 / Marzo / 2017

Por Oscar Verdín

Camacho

No meta la mano y me parte la cabeza, comentó Juan Cienfuegos García la mañana de este lunes en conferencia de prensa, en relación con la agresión de que fue víctima por parte de Álvaro Estrada, dueño de las Farmacias SUFACEN.

Asomando un vendaje en el brazo izquierdo, el titular del departamento de Funcionamiento de Negocios del Ayuntamiento de Tepic, explicó que el operativo –regulatorio, no recaudatorio, precisó el secretario municipal Alfredo Castañeda- inició al mismo tiempo en cinco farmacias, aproximadamente a las nueve de la noche del viernes tres.

Añadió que fue avisado que en la sucursal de SUFACEN del fraccionamiento Ciudad del Valle –por Paseo de Viena- existía un contratiempo, por lo que allá se dirigió. César Padilla, empleado de la farmacia, le dijo que contaban con una suspensión de amparo.

Aseguró que platicaba en buenos términos con Padilla cuando arribó Álvaro Estrada armado con un bat y empezó a maltratarlo y a lanzarle golpes –las imágenes se conocen a través de un video-, por lo que solicitó la presencia de policías. El batazo en el brazo fue estando en la banqueta del negocio, precisó. Otros comerciantes atestiguaron lo sucedido.

Por su parte, el consejero jurídico municipal Walter Enciso explicó que en cuanto a la referencia del amparo 309/2016 del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo Civil y Administrativo, no fue concedida la suspensión provisional ni la suspensión definitiva, pero además el juicio fue sobreseído, por lo que se estaba en derecho de proceder a la revisión del establecimiento.

Puntualizó que, tras la agresión a Cienfuegos y el señalamiento de éste contra Estrada, los policías actuaron ante un delito que se cometía en flagrancia e, incluso, como muestra un video de la Cámara Nacional de Comercio (CANACO) local, el empresario aún tenía el bat cuando fue sometido.

Los dos funcionarios municipales remarcaron que los policías no acompañaban el operativo de Funcionamiento de Negocios, sino que fueron llamados por los delitos que se estaban cometiendo.

Este lunes sería presentada una denuncia por delitos como lesiones, el cometido a servidores públicos, desobediencia y resistencia de particulares, entre otros.

Cienfuegos pidió a quienes grabaron los hechos que presenten los videos completos para que se confirme su versión. Se dijo que la lesión en el brazo es leve.

Según la información del director de Funcionamiento de Negocios, de las 52 licencias con que cuenta SUFACEN en el municipio, 36 corresponden a farmacias mientras que otras 16 incluyen mini súper y venta de cerveza.

Fue citado que operativos similares se han realizado en tiendas OXXO, incluso clausurados, pero no habían ocurrido actos de violencia.

Cienfuegos consideró que quizás Álvaro Estrada lo tomó personal, pero yo no.

El secretario municipal añadió que no se trata de una persecución contra nadie, sino de una política de regulación del comercio, por lo que hizo un llamado a la CANACO para platicar sobre la situación.

POR QUÉ SE SOBRESEE

Una consulta al citado amparo muestra que fue admitido a mediados de febrero del 2016 por el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo Civil y Administrativo y como autoridades responsables se citó al Ayuntamiento, la Tesorería, Dirección de Ingresos, departamento de Cobro de Multas e Impuestos, y Funcionamiento de Negocios.

Se reclamó el catálogo de giros para apertura y refrendo de tarjetas de identificación de giros 2016.

A la primera autoridad se le reclamó la emisión del catálogo, mientras que las otras cuatro aparecen como autoridades ejecutoras y en sus informes negaron al juzgado federal que fuera cierto el acto reclamado. El juicio fue sobreseído.

La que sí emitió un informe afirmativo fue la síndico municipal; es decir, la existencia del citado catálogo en el que aparecen más de 400 giros comerciales.

Sin embargo, según la sentencia, era necesario que el particular sea afectado necesariamente por un acto de autoridad que aplique en su perjuicio la ley, para que se actualice la legitimación para reclamarla en el juicio de amparo.

Y más adelante agregó:

los quejosos no ofrecieron documento idóneo, para acreditar su interés jurídico, y por ende el acto de aplicación de las hipótesis contenidas en el Catálogo de giros para la apertura y refrendos de tarjetas de identificación de giros 2016; por tanto, al no acreditar sus afirmaciones en el sentido de que se encuentra en las hipótesis a que aluden los ordinales tildados de inconstitucionales, y específicamente que se les haya retenido o cobrado determinado numerario con motivo de la aplicación del catálogo combatido, debe sobreseerse en el presente juicio, al no haber acreditado la parte quejosa su interés jurídico

La sentencia fue firmada por el juez de Distrito Alfredo Barrera Flores, el 31 de mayo del 2016.

En julio pasado, el Segundo Tribunal Colegiado admitió el recurso de revisión pero aún no se resuelve.