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IMSS reclama fuerte a juzgado de distrito por amparo de NAN1
08 / Marzo / 2017
Por Oscar Verdín Camacho
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) presentó dos recursos de revisión contra una sentencia de amparo en la que se le obliga a proporcionar leche NAN 1 a una menor cuya mamá, apuntó un médico particular, tiene fracaso en la lactancia materna.
El caso fue ventilado por este reportero a mediados de febrero pasado.
Los recursos de revisión fueron interpuestos por la dirección de la Unidad Médica Familiar número 24, y por la jefatura de Servicios Jurídicos de la delegación del IMSS en el estado.
Por ejemplo, se reclama que el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo Civil y Administrativo haya dado menor importancia a las notas de los médicos del citado Instituto, que citaron la buena producción láctea de la mamá de la bebé, frente a un certificado médico de la Fundación Best A.C., la cual es creada o pertenece a las llamadas Farmacias Similares o Farmacias del Dr. SIMI, por lo tanto el juzgador debió de concluir tal y como se hace en estos momentos, que a cambio del pago de consulta la madre quejosa obtuvo un certificado médico en el ámbito particular donde se infiere que el médico a solicitud de la madre quejosa podría plasmar el supuesto fracaso en la lactancia materna
Incluso, cita que llama más la atención o bien la desatención que tuvo el juez de origen puesto que, observa, el médico particular certificó a la menor y no a la mamá.
En un hecho pocas veces plasmado por escrito, el Seguro Social prácticamente abre fuego contra el Juzgado Segundo de Distrito que concedió el número de amparo 2247/2016, con leyendas como la siguiente:
Cuestión que no se intenta poner en tela de duda la capacidad del médico perteneciente a las Farmacias del Dr. SIMI, sino lo que se pone en duda es la somera y superficial capacidad del juzgador de origen para valorar ese certificado médico con tantas irregularidades
Según el recurso de revisión, el juzgado debió requerir a la madre a una nueva valoración con su médico del IMSS para verificarse el supuesto fracaso en lactancia materna.
Y de nuevo otra fuerte crítica contra el Juzgado de Distrito, insistiendo que la sentencia tiene una grave deficiencia de fundamentación y motivación, además de que demuestran su falta de interés o incumplimiento en su obligación de allegarse de los medios idóneos necesarios para tener un parámetro completo del asunto que le llevó a juzgar, lo cual deja a mi representada en un claro y evidente estado de indefensión ya que con la resolución del juez de Distrito combatida se violan de manera evidente los artículos 14 y 16 constitucionales
Otro aspecto denunciado en los recursos de revisión son los efectos de la sentencia, que se considera excesivos y que dejan al Seguro Social en un total estado de indefensión, en especial porque se le obliga a proporcionar la fórmula láctea NAN 1, sin embargo, explica, hay ocasiones en que debido a los procesos de adquisición como sucede en este año, se obtiene la fórmula INFACARE 1, que tiene idéntico valor nutritivo y contenido alimentario que la NAN 1, considerando indebido e ilegal que el fallo constitucional obligue a mi representada a otorgar un producto de nombre comercial con el que no cuenta, sobre todo cuando si se cuenta con otro de exactas características nutrimentales
En los recursos de revisión del Seguro Social se concluye que la resolución del juicio de amparo indirecto –que- nos ocupa debe ser revocada y en su lugar emitirse una nueva en el que si bien el otorgamiento del sucedáneo lácteo a estas alturas y por el bien en la salud de la menor no se pone en riesgo, es de hacer notar las evidentes inconsistencias en que incurrió el Juzgador A quo
La nota firmada por este reportero fue obviamente después de la sentencia del Juzgado de Distrito, e incluso se transcribieron algunas de sus partes.
Se dice lo anterior porque en el recurso de revisión se hace referencia a la información periodística, insistiéndose que la marca comercial NAN 1 la obtiene el juez de una relatoría del acto reclamado y en todo caso de las notas de prensa escrita que publicitan el despacho de la promovente, pero ella jamás pidió esa marca, sino un sucedáneo de la leche.
Es evidente la molestia del IMSS por la sentencia de amparo.
v(NO se autoriza la transcripción o copiar y pegar esta nota a otros medios de comunicación. NO al robo de notas)