Caso ex jueces agarra rumbo: se nivelará pensión con percepción íntegra

22 / Marzo / 2017

Por Oscar Verdín Camacho

La lucha de jueces en retiro del Poder Judicial de Nayarit para que sea nivelada su pensión ya agarró una ruta: sí, tendrán ese derecho, aunque también deberán cubrir lo que no se les descontó de una compensación extraordinaria, para el Fondo de Pensiones.

El más reciente caso, el del ex juez Elpidio Cortés Conchas fue sintetizado así por el Primer Tribunal Colegiado con oficinas en Tepic:

Por tanto, el tribunal responsable (de Conciliación y Arbitraje) debió haber determinado procedente la nivelación de la pensión por jubilación reclamada, a efecto de que quedara integrada también por los catorce mil ochocientos noventa y siete pesos 80/100 M.N. en concepto de la compensación extraordinaria percibida de forma mensual por el quejoso. Siendo necesario precisar que, tomando en cuenta que no se realizaron aportaciones al Fondo de Pensiones respecto de la cantidad correspondiente a la compensación extraordinaria, al momento de llevar a cabo la nivelación, se le descuenten las cuotas respectivas.

Más adelante, en el número de amparo directo laboral 496/2015, se insistió que la pensión de Cortés Conchas deba ser por la percepción íntegra que el impetrante recibía al momento de su retiro, sin embargo, se le deberán descontar lo correspondiente a aportaciones al Fondo de Pensiones no efectuadas a las compensaciones que recibió.

Según se conoce, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje (TCA) solicitará un informe al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) para que precise desde cuándo era otorgada la compensación a Cortés Conchas y establecer el monto no descontado y que deberá cubrir; al mismo tiempo, se estimará a cuánto asciende la pensión no otorgada por el sueldo íntegro que recibía al momento de su retiro, en el año 2009.

Es decir, se trata de un amparo concedido para efectos y que el TCA deberá acatar en las próximas semanas.

Como ya se ha ventilado en este espacio, se trata de una demanda de los jueces locales que pasan al retiro y que ven disminuir considerablemente sus ingresos. Y si bien el reclamo de todos prácticamente es aceptado por el Tribunal Colegiado, en el amparo de Cortés Conchas, al asentar que es la parte patronal la que descontó la aportación a dicho fondo solo respecto del sueldo base, no escapa que se pretende la recuperación de lo no aportado al Fondo de Pensiones por esa compensación.

Cabe añadir que en cuanto al haber económico por retiro, el Tribunal Colegiado confirmó que ese beneficio entró en vigor el 20 de marzo del 2010, es decir, después de la jubilación de Elpidio Cortés Conchas el 16 de febrero del 2009, por lo que, como anteriormente lo indicó el Segundo Tribunal Colegiado, no le asistía la razón.

Se está, pues, en el momento de conocer los montos para cumplir el amparo en cuanto a la pensión con el salario íntegro, pero descontándose lo que no fue aportado por la compensación.

Al igual que Elpidio, prácticamente todos los jueces que pasan al retiro han demandado la nivelación de la pensión.

Si bien las primeras demandas fueron resueltas por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, las más recientes son conocidas por el Tribunal de Justicia Administrativa (TJA).