Diputados aprueban reformas a la ley de obras públicas

21 / Junio / 2017

Por: MARIO LUNA

De manera unánime los diputados de esta XXXI legislatura aprobaron el dictamen con proyecto de decreto que tiene por objeto reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas del Estado de Nayarit, en materia de contrataciones públicas, siendo el interés fundamental el mejoramiento permanente y establecer nuevas reglas relativas a las contrataciones públicas del gobierno con particulares.
Cuatro aspectos son los fundamentales de estas reformas que son; primera referente a la restructuración en la clasificación de los procedimientos de contratación pública, segunda; referente a los elementos que deberá de contener el registro de contratistas, la tercera, a los supuestos de responsabilidad relacionados con la ley en materia de responsabilidades administrativas y cuarta, reglas en materia de procedimientos de contratación.
Con la clasificación de los procedimientos de contratación pública se permitirá distinguir de manera precisa los recursos para la contratación pública y se optimizará el funcionamiento del ordenamiento legal en materia de obra pública.
En este dictamen se hace mención del registro de contratistas, ello con el fin de tener un control adecuado de los particulares que participan en contrataciones, consolidando una base de datos completa, que permita conocer la razón social, nacionalidad, domicilio, información relativa a su acta constitutiva, integración de la sociedad y experiencia en contrataciones, con la finalidad de generar un historial de contratistas y hacerla pública en los sitios oficiales de los entes públicos. Asimismo, se establece que el método de invitación restringida y adjudicación directa comprenden procedimientos administrativos de naturaleza distinta, por medio de los cuales se selecciona al contratista que ofrezca la propuesta más idónea para satisfacer las necesidades del ente público.
Tratándose de los procedimientos de contratación, se precisa que deberá realizarse la video grabación y publicidad de las sesiones de los comités a fin de fomentar y salvaguardar el principio de transparencia en la administración pública, además de que se realizará una inspección física en el domicilio de la persona moral para verificar su existencia física.
Además de lo anterior, se faculta a las dependencias y entidades para cancelar procedimientos de licitación pública por caso fortuito o fuerza mayor, o bien, por extinción de la necesidad de contratar los trabajos y para prevenir un daño a la dependencia o entidad.