Pierde amparo ex rector de la UAN Juan López ante juez de distrito

10 / Julio / 2017

Por: Mario Luna

El juez Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado, Luis Armando Pérez Topete con fecha 28 de junio del 2017, resolvió negar el amparo que promovió el ex rector de la Universidad Autónoma de Nayarit, Juan López Salazar, a través del expediente de juicio de amparo indirecto número 592/2017-VI, y al cual el juzgador federal, mencionó que la justicia de la unión no ampara ni protege al ex rector.

Con lo anterior se desprende que la orden de aprehensión en contra de Juan López Salazar, por el delito de ejercicio indebido de funciones y peculado, por un desvió de recursos de los 375 millones 803 mil 764 pesos con 72 centavos, interpuesta por la Auditoría Superior en el Estado, subsiste.

Con la negación de este amparo, las investigaciones tanto por las autoridades locales, federales como internacionales, continúan para su localización, presentación y detención, por lo que es un hecho que será uno de los primeros funcionarios del régimen político nayarita, que sea detenido y encarcelado en el penal federal de El Rincón

Hay que recordar que el ex rector de la UAN, había solicitado el cobijo y protección de la justicia federal a través del amparo indirecto 592/2017-VI, el pasado 24 de febrero de este mismo año, en contra de jueces federales y Agentes del Ministerio Público Federal, con sede en El Rincón municipio de Tepic; contra todos los jueces locales, también en contra de la Policía Nayarit, división investigación, así como de la Dirección General de Asuntos Policiales Internacionales e Interpol, del Director General de Procedimientos Internacionales y Dirección General de Extradiciones y Asistencia Jurídica de la Procuraduría General de la República, residentes todas estas en la Ciudad de México, a todas estas autoridades Juan López Salazar, consideraba que estaban violando sus derechos fundamentales contenidos en el artículo 14 y 16 constitucionales, de ahí que haya solicitado dicho amparo para no ser molestado, pero la autoridad federal resolvió que no había fundamentos para otorgársele.

Para fundamentar la negación del amparo, el Juez Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal, Luis Armando Pérez Topete, consideró que es competente para conocer y resolver el presente juicio de amparo conforme lo establecen una serie de artículos tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la propia Ley de Amparo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el acto reclamado fue emitido dentro de un juicio penal por una autoridad jurisdiccional con residencia en el lugar donde este juzgado de Distrito ejerce jurisdicción.