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Carpintero gana amparo a CFE y no pagará 10 mil pesos
16 / Agosto / 2017
Por Oscar Verdín Camacho
El Segundo Tribunal Colegiado confirmó un amparo a favor de Carlos Fernando Luna López, de la carpintería Luna ubicada por la calle Miñón en el centro de Tepic, para detener el cobro irregular de 10 mil 281 pesos que pretendía efectuar la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
Con fecha del pasado 10 de julio, Omar Antonio González Gil, jefe del Departamento Comercial Zona Tepic de la CFE, remitió un oficio al Juzgado Primero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo, ante el cual fue tramitado el número de amparo 1074/2015, en el que precisa:
Por medio del presente se le hace de su conocimiento que esta empresa productiva del Estado, deja sin efectos el oficio número 172/2015 de fecha veintinueve de abril de dos mil quince que contiene la notificación de ajuste de facturación por la que se requirió de pago por la cantidad de $10,281.00
Luna López decidió interponer el juicio de amparo –a través de la abogada Sheila Miguel Pereida- luego de que a principios del 2015 trabajadores de la CFE realizaron una revisión a distintos negocios de la calle Miñón -cerca del parque La Alameda- porque supuestamente había anomalías que arrojaban un pago menor del consumo real.
A raíz de la inspección, el medidor de la carpintería fue cambiado.
Y Luna posteriormente recibió la notificación: debía pagar 10 mil 281 pesos o sería cortado el servicio de electricidad, sin embargo obtuvo una suspensión del juez federal para mantener la energía hasta que se resolviera el fondo de la controversia.
Un documento de la CFE asentó:
se determinó que la diferencia de la energía eléctrica consumida y no facturada durante el periodo comprendido del 04 de febrero del 2014 al día 04 de febrero del 2015, fue de un total de 3,213 kwn, que importan a la cantidad de $10,281.00
La sentencia por unanimidad de los magistrados de Circuito Rodolfo Munguía Rojas, David Pérez Chávez y Germán Martínez Cisneros, en el amparo en revisión 314/2016, respalda la postura del Juzgado de Distrito en el sentido de que no bastaba citar un consumo de electricidad fuera de la tolerancia permisible, sino establecerse las razones de la existencia de consumo de energía no reportado, sin que se formulara algún razonamiento sobre ese particular.
Además, añadió, no se evidenció alguna manipulación en el medidor para obtener mayor energía a la registrada, a pesar de que se habría comprobado una falla en el aparato.
Agregó –el juzgado federal- que tampoco se fundó y motivó el por qué se efectuó el cobro de fluido eléctrico por el lapso retroactivo de un año, aunado a que no se precisó cuánto se consumía por bimestre o diverso lapso, a fin de determinar a partir de cuándo se produjo la falla, pues para ello es indispensable tomar en consideración los registros anteriores a la descompostura y los posteriores a la corrección.
Carlos Fernando Luna interpuso el juicio de garantías luego de intentar solucionar el asunto en la delegación de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO); al no obtener resultados, recurrió a la justicia federal.
La tramitación de la demanda también fue combatida por la CFE; sus abogados reclamaron que no es autoridad para efectos del amparo, lo que fue rechazado tanto por el Juzgado de Distrito como por el Tribunal Colegiado.