Exhiben grave error de 30 diputados de pasada Legislatura

04 / Septiembre / 2017

Por Oscar Verdín Camacho

Por segunda ocasión en unas semanas, un Tribunal Colegiado confirmó lo asentado por un Juzgado de Distrito en Tepic con un caso diferente: la violación constitucional en que incurrió el Congreso del Estado, los 30 diputados de la pasada Legislatura, al aprobar en 2016 una reforma al Código Civil que impide casarse antes de los 18 años, más sin embargo no deja cabida para casos reales donde adolescentes tienen un hijo o la joven está embarazada, sin que hubiera existido violencia en la pareja.

Es decir, esa cerrazón tajante de fijar al menos 18 años para contraer matrimonio, termina violando los derechos de esos adolescentes y, peor aún, de los recién nacidos o en el embarazo.

El pasado 16 de agosto, irónicamente horas antes de que concluyera funciones la 31 Legislatura, este reportero reveló el amparo a favor de una pareja adolescente con un hijo que nació en marzo del 2016, llamado Érick, el cual, debido a la prohibición, fue registrado mediante resolución de un juez federal.

Ahora se conoce un nuevo fallo del Séptimo Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con oficinas en Guadalajara, que resolvió amparar a una pareja de 17 años donde la joven estaba embarazada al momento de tramitar el juicio, puesto que se les impidió casarse.

La resolución dentro del expediente auxiliar 274/2017, fue anexada al amparo en revisión administrativa 1162/2016 del Primer Tribunal Colegiado en Tepic.

AGRAVIAN A LOS MÁS INDEFENSOS

Ambos juicios de amparo han sido ganados por el despacho del abogado Alfonso Nambo Caldera, maestro en la escuela de Derecho de la Universidad Autónoma de Nayarit (UAN).

Si el argumento del Congreso del Estado para la citada reforma fue evitar los matrimonios forzados de menores, en especial el abuso a mujeres adolescentes, la resolución federal confirma lo apuntado por Nambo en el sentido de que no se previeron casos de excepción.

Explica la sentencia:

resulta inconstitucional el artículo 144 del Código Civil para el Estado de Nayarit, al no prever la posibilidad de que, como en el caso concreto, dos menores de edad puedan casarse por su propia y libre voluntad, vivan de hecho juntos y estén procreando a un hijo en común ()

Pues a la luz de lo antes expuesto, resulta evidente que los legisladores del Congreso del Estado de Nayarit, únicamente analizaron los casos de que exista matrimonio forzado entre menores de edad, así como para evitar el abuso sexual de las niñas; sin embargo, omitieron precisar cuál era la consecuencia jurídica de que dos menores de edad solicitaran matrimonio, sin que existan dichos riesgos, aunado al hecho de que vivan juntos y estén procreando un hijo en común.

Los magistrados federales Francisco Olmos Avilez, Jesús Antonio Sepúlveda Castro –ponente del estudio- y Pedro Ciprés Salinas remarcaron el impacto negativo de la reforma:

Dichas situaciones que no fueron previstas por el legislador, paradójicamente agravian a los más indefensos, como son los menores de edad y el hijo cuyo nacimiento esperan (). Ello, precisamente porque no se establecieron supuestos de excepción a la regla de la mayoría de edad para contraer matrimonio.

La resolución del Tribunal Colegiado insiste que los diputados nayaritas únicamente consideraron los casos en que hubiera matrimonios forzados, pero no previeron que habría otros, por ejemplo embarazos en adolescentes pero sin violencia.

Y esa es la gravedad de la situación; es decir, el amparo únicamente beneficia a quien lo solicitó, pero habría que preguntarnos cuántos adolescentes están padeciendo esa violación constitucional y, más grave aún, los recién nacidos con padres menores de edad o bien jovencitas embarazadas.

Se trata, pues, de un daño permanente y que debería corregirse por la actual conformación de la Cámara de Diputados.