Bajo ninguna circunstancia el estado puede abandonar, suspender o pospone la búsqueda: Huicot Rivas

22 / Septiembre / 2017

Por Juan Carlos Ceballos

Tepic, Nayarit.- El Estado no puede, bajo ninguna circunstancia, abandonar, suspender o posponer sus tareas de generar condiciones de seguridad, prevenir y perseguir los delitos fortaleciendo la atención de las causas estructurales que generan condiciones para su comisión. Para la CDDH de Nayarit es preocupante advertir las prácticas omisas e irregulares en la investigación de los hechos relacionados con la desaparición de personas, como en la búsqueda y localización de las víctimas por parte de la Institución del Ministerio Público, lo que hace patente la necesidad de que el Estado, a través de sus órganos de procuración de justicia y de sus auxiliares, cumpla con el deber jurídico de buscar de manera inmediata, oportuna, eficaz y con todos los medios a su alcance a las personas desaparecidas. Así lo señaló el Presidente de la Comisión Estatal de Defensa de los Derechos Humanos, Guillermo Huicot Rivas Álvarez

Agregó: Lo anterior con base en la información recopilada durante los últimos meses, en los informes que en específico se solicitaron y recibieron de las distintas autoridades, y los diversos y numerosos casos expuestos a la opinión pública a través de medios informativos impresos y electrónicos en los que se da cuenta del incremento sustancial en privaciones ilegales de la libertad llevadas a cabo de manera violenta, así como demás diligencias practicadas. Lo que deriva y se traduce como el incumplimiento del fin último de la función estatal, que es la convivencia pacífica y la seguridad pública, reflejando dilación y falta de interés para resolver esta problemática que lacera a la sociedad en general, constituyendo violaciones de derechos humanos, pues la desaparición de personas, aún las imputadas a particulares, es un efecto de la desatención continua de una adecuada seguridad ciudadana de los fenómenos de corrupción cada vez más extendidos y a la persistente impunidad que ha incidido en el incremento de hechos de violencia, todo lo cual potencia un débil Estado de Derecho.

Huicot Rivas reiteró, así como de investigar integral, estratégicamente y libre de prejuicios las conductas delictivas que se cometan en el ámbito de su competencia, con la finalidad de ubicar su paradero, identificar a los responsables de su desaparición y lograr que se impongan las sanciones pertinentes, y en todo momento proporcionar a los familiares de las víctimas directas e indirectas del delito un trato digno, sensible y respetuoso acorde a su titularidad de los derechos.

Por lo que el Ombudsman de Nayarit, Huicot Rivas Álvarez, emitió una Recomendación General en la que se señala que como resultado de la investigación practicada por el Órgano Constitucional Autónomo de Defensa de los Derechos Humanos, a través de la cual se pudo constatar la existencia de prácticas administrativas recurrentes, sistemáticas e invariables por parte de servidores públicos adscritos a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nayarit, tanto por elementos de la División de Investigación de la Policía Nayarit como por parte de diversos agentes del Ministerio Público del Fuero Común, evidenciando una falta de interés, falta de capacitación, falta de actualización y de profesionalización, para atender asuntos de desaparición de personas.

Consecuentemente, el presidente de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos recomienda a la Fiscalía General de Justicia por conducto de su encargado, entre otros puntos: que de manera inmediata cese la estigmatización, indolencia e indiferencia con que son tratados los familiares de las víctimas de desaparición, por parte de los elementos de la División de Investigación de la Policía Nayarit y Agentes del Ministerio Público del Fuero Común.

En el mismo sentido, se giren instrucciones precisas a los Peritos adscritos a la Fiscalía General del Estado a efecto de que, en los casos de localización de personas sin vida ajusten su actuación a lo dispuesto por el Protocolo para el Tratamiento e Identificación Forense.

Por otra parte, en la citada resolución se asienta la urgente necesidad de instruir expresamente a los referidos Agentes del Ministerio Público, a quienes corresponde la titularidad de las averiguaciones previas y carpetas de investigación relacionadas con Desaparición de Personas y Desaparición Forzada para que a la brevedad las perfeccionen practicando las diligencias exhaustivas y eficaces, observando en su práctica y ejecución lo establecido por el artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley General de Víctimas, y el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Investigación del Delito de Desaparición Forzada; y demás relativos de los tratados internacionales y las leyes correspondientes; conforme a los argumentos y fundamentos expuestos en el capítulo de observaciones de la recomendación, misma que puede ser consultada en la siguiente dirección:http://www.cddh-nayarit.org/images/pdfs/rec-grales/Rec-gral-01-2017.pdf