Chocan abogados por Roy Rubio

23 / Octubre / 2017

Por Oscar Verdín Camacho

El caso Roy Rubio Salazar vive momentos que gustan a muchos abogados: donde todos, de un lado y del otro, afirman que el pleito lo van ganando.

A propósito de la remoción de Rubio Salazar como titular de la Auditoría Superior del Estado de Nayarit, que decidió el Congreso del Estado por mayoría de votos el jueves 19, escribí en la última línea de mi nota:

Ahora, a esperar el fallo de la Justicia Federal.

Ese entrecomillado cobra mayor vigencia puesto que sólo el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, o bien un Tribunal Colegiado, resolverán la validez del acto del Pleno de la Cámara de Diputados que cesó a Roy Rubio, puesto que, seguramente, los abogados de éste interpondrán algún recurso contra ello.

Por el contrario, la apuesta del Congreso del Estado sería notificar inmediatamente –o bien ya se hizo- al Juzgado de Distrito que la situación del amparista ya cambió: de suspendido como auditor, ha cesado.

El viernes 20 fue revelado un documento, por parte de abogados de Roy, en torno a una suspensión provisional que le fue concedida contra actos del Pleno del Congreso del Estado, de manera que las cosas se mantengan en el estado en que actualmente se encuentran, es decir, las autoridades responsables continúen con el procedimiento de remoción número CHCPP-001/2017, instaurado en su contra hasta su resolución, pero deberán de abstenerse de dictar la resolución correspondiente, como lo prevé el artículo 147 de la Ley de Amparo, hasta en tanto se resuelva la suspensión definitiva

En el documento hay otro párrafo que cobra importancia:

En diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, el Secretario da cuenta al Juez, con un copias (sic) del escrito de ampliación de demanda. Conste.

Tales líneas hacen presumir que el Pleno del Congreso del Estado habría sido incluido como autoridad responsable en el juicio de amparo hasta el 19 de octubre, precisamente el día que se resolvió la remoción de Roy. Se trataría, se supone, de un aparente error de la defensa. ¿Por qué el Pleno no fue incluido semanas antes como autoridad responsable?

Coincidentemente, y como fue apuntado en este espacio, el alcance de la suspensión provisional fue abordado la mañana del jueves 19 durante la sesión de los diputados que integran la Comisión de Hacienda, Cuenta Pública y Presupuesto, por lo que Ramiro Ávila Castillo, encargado de la Secretaría General del Congreso, reveló entonces que el amparo de Rubio no citó como autoridad responsable al Pleno de la Cámara y, por lo tanto, la resolución que se dictara era procedente.

Esa explicación pudo haber motivado que minutos después se presentara la ampliación de demanda en el Juzgado de Distrito, con oficinas en Zapopan, Jalisco, y que trajo la suspensión provisional conocida el viernes 20. Y ahora la pregunta es qué efectos podría tener esa suspensión frente a un acto que ya ocurrió, como fue la remoción del auditor Superior del Estado.

Como ya fue señalado, tanto una parte como la otra podrán argumentar situaciones a su favor, pero la decisión final está en terrenos del Poder Judicial Federal. Puede darse como un hecho que serán presentados recursos con ambas posturas.

Por cierto, el hecho de que Roy y sus abogados decidieran llevar la demanda de amparo fuera de Nayarit, número 2890/2017, irónicamente jugó en su contra por el tiempo, puesto que si bien la citada suspensión se conoció a través de redes sociales y medios de comunicación, oficialmente no habría sido notificada el viernes 20 ante el Congreso del Estado.