Joven promete no volver a consumir drogas y recupera libertad

29 / Noviembre / 2017

Por Oscar Verdín Camacho

Un joven que enfrenta un expediente por delito contra la salud en Tepic se comprometió a que durante seis meses no consumirá ningún tipo de drogas, por lo que el procedimiento penal permanecerá suspendido durante ese lapso.

Incluso, el imputado señaló en una audiencia que si fuera necesario se internaría en un centro de rehabilitación, para no fallar al beneficio.

La suspensión del proceso fue acordada entre una defensora pública y el citado muchacho con un agente del Ministerio Público, en razón de que era mínima la porción de la droga cristal que traía consigo cuando fue detenido.

La defensa señaló que al cabo de seis meses se podría realizar, incluso, un estudio de laboratorio para corroborar que el individuo cumplió con lo anunciado.

El juez de control César Octavio García Torres advirtió al imputado que si se acredita que volvió a consumir drogas, el agente ministerial podría solicitar el reinicio del proceso, lo que prácticamente equivaldría a ser condenado.

Por el contrario, si cumple con la medida el asunto podría concluir por sobreseimiento y no dejar antecedente penal.

Según fue explicado posteriormente a este reportero, ese tipo de salidas es posible en asuntos menores, cuando las personas traen droga en pequeña cantidad y para su consumo, pero no son distribuidores.

Fue citado que en anteriores casos ha habido quienes sí volvieron a usar drogas, por lo que el expediente se reinició y tuvieron que acogerse a procedimientos abreviados, es decir, aceptar la responsabilidad y una condena, lo que significa un antecedente penal.

De acuerdo con lo ventilado en la audiencia de suspensión, a la que asistió este reportero, se aplicó de acuerdo a lo anotado en la fracción III del artículo 195 del Código Nacional de Procedimientos Penales:

Condiciones por cumplir durante el periodo de suspensión condicional del proceso.

El juez de control fijará el plazo de suspensión condicional del proceso, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años, y determinará imponer al imputado una o varias de las condiciones que deberá cumplir, las cuales en forma enunciativa más no limitativa se señalan ().

III.- Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas.

La medida del Código Nacional se entiende como una forma de que los consumidores de drogas –no distribuidores- que son detenidos tengan una oportunidad para rehabilitarse, porque si no la aprovechan es casi un hecho que serán condenados y les quedará un antecedente penal.

En el caso del joven aquí involucrado, se ordenó su inmediata libertad. La intención de fondo sería que nunca recaiga en el consumo de drogas.

El plazo de seis meses ya está corriendo.