LA CREME: Militarizar las Calles

Norma Cardoso

04 / Diciembre / 2017

La Cámara de diputados aprobó, el pasado jueves, la Ley de Seguridad Interior, lo que ha ocasionado mucha polémica tanto en las redes sociales como en diversos artículos publicados en algunos medios de comunicación del país.

Esta ley describe la actuación de las fuerzas armadas en cuestiones de seguridad pública y en qué casos son necesarias.

Primeramente, quien conducirá la ejecución y la conducción de la política de seguridad interior y la disposición de la Fuerza Armada Permanente y de la Fuerza Especial de Apoyo Federal, será el presidente de la república.

Cuando haya una afectación a la seguridad interior, los Estados y municipios podrán realizar una petición al Comité, que auxiliará al Ejecutivo Federal en conducir la política interior.

Si hay una afectación a la seguridad interior, podrá solicitar, ya sea el presidente, los gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, la mayoría de los miembros presentes de las Legislaturas de las Entidades Federativas, la mayoría de los miembros presentes del Senado, la intervención de los miembros presentes del Senado de la República.

Si se solicita a las fuerzas armadas para un Estado o Municipio, se deberá motivar y fundar de qué afectación a la seguridad se trate, el lugar, qué tipo de sujetos, grupos o agentes generan la inseguridad; deberán de señalar qué medidas y acciones solicitan, para establecer la seguridad interior, y el tiempo.

Una vez recibida la solicitud de intervención de las fuerzas armadas, se hace un expediente, se convoca al Comité para analizar y evaluarlo; se delibera y se realiza un proyecto de declaratoria de afectación a la seguridad interior del lugar solicitado.

Se emite la declaración de afectación a la seguridad interior mediante un decreto emitido por el presidente de la república. Esta declaración deberá de ser notificada por el Secretario de Gobernación a la Cámara de Diputados y Senadores, además a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y publicarla en el Diario Oficial de la Federación.

La vigencia de la declaratoria de la afectación de la seguridad interior no podrá excederse de 180 días naturales, pudiéndose prorrogar hasta un periodo igual.

En pocas palabras, las fuerzas armadas, cuando se dé una declaratoria de afectación de la seguridad interior, podrá coadyuvar en regular la instalación de puestos de inspección, revisión de vehículos y personas, y los protocolos para el uso racional, proporcional y gradual de la fuerza pública, así como prohibir que los militares suplanten funciones propias de la autoridad ministerial tales como retención de personas, el cateo de domicilios o la detención de personas fuera de los casos de flagrancia.

Es así que, muchos consideran que esta ley es un pretexto para enviar las fuerzas armadas a las calles y tener el control, el Quinto Poder, como muchos llaman a las fuerzas armadas.

¿Quién nos garantiza de que las fuerzas armadas sirvan tal como lo dicta esta ley? ¿Qué se respeten los derechos humanos? Si los militares están entrenados para matar y pocos saben de derechos humanos.

Se prohíbe en esta Ley que sean utilizadas las fuerzas armadas en manifestaciones sociales o políticas no violentas. Para algunos gritar es violencia para otros no. En esto, la ley no es específica.

¿A quién le gustará que los militares patrullen las calles, en lugar de cuidar nuestras fronteras? si por todos es sabido que los miliares son para combatir al enemigo que invada nuestro territorio; que tiene Planes para ayudar en caso de contingencias; pero he ahí, de la falta de buenas corporaciones policiacas. ¿Qué paso con el mando único? Dizque era para unificar a policías federales, estatales y municipales.