LA CREME: ASUNTO: DANIEL SEPÚLVEDA ÁRCEGA

Norma Cardoso

30 / Julio / 2018

El tema del fin de semana entre la gente que le gusta la política fue lo que resolvió la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,el pasado 27 de julio, respecto al Juicio de Inconformidad promovido por el Partido Acción Electoral en contra del Consejo local del Instituto Nacional Electoral en Nayarit.

De acuerdo a lo señalado por el PAN, el Consejo local consideró que los ciudadanos de la Coalición Juntos Haremos Historia, reunían los requisitos previstos constitucional y legalmente, por lo cual eran elegibles para desempeñar el cargo a Senadores y se les expidió la constancia de mayoría y validez.

El PAN, inconforme con que se declarara electo Daniel Sepúlveda Árcega y la entrega de su respectiva constancia, el día 12 de julio pasado promueve un Juicio de Inconformidad, donde aduce que la determinación del Consejo Local del día 8 de julio de 2018, en la que se declaró la eligibilidad de Daniel Sepúlveda Árcega, como suplente de la segunda fórmula de candidatos a la elección de Senadurías por el Principio de Mayoría Relativa en el Estado de Nayarit, postulada por la Coalición Juntos Haremos Historia, la cual obtuvo el triunfo, vulnera lo previsto el principio de separación Iglesia-Estado.

Lo anterior, en razón de que Sepúlveda Árcega, no se separó como Ministro de Culto con la antelación prevista en el artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y por lo cual resultaba inelegible.

Sin embargo, el 19 de julio de 2018, la representante del PAN, ante el Consejo local presentó un escrito por el que se desiste de la demanda del Juicio de Inconformidad, se le recibe y éste a su vez es remitido a la Sala Guadalajara.

No obstante, que el PAN se desistió, la Sala Regional, dijo que no era jurídicamente posible atender la solicitud de desistimiento planteada por el PAN, ya que se trata de una acción en defensa de un interés público, fundamentando esto en el Reglamento Interno del Tribunal, donde se establece que el desistimiento si es procedente siempre y cuando no se haya dictado el auto que admite la demanda, salvo que quien hubiese promovido el medio deimpugnación sea un partido político en defensa de uninterés difuso, colectivo, de grupo o del interés público y aquí ocurrieron las dos cosas.

En resumen, la Sala de Guadalajara, declaró improcedente el desistimiento, ya que las cuestiones relacionadas con la elegibilidad de un candidato, son de interés público.

Está acreditado que en el proceso local 2017, el Instituto Estatal Electoral de Nayarit, determinó que Daniel Sepúlveda Árcega era inelegible porque no se separó de su Ministerio de Culto religioso con cinco años de anticipación al día de la elección, lo que fue confirmado por la Sala Superior al resolver el medio de impugnación. Dicha sentencia determinó que la fecha de separación a su Ministerio fue el 26 de diciembre de 2016.

Es así. que la Sala resuelve revocar la constancia de mayoría y validez deDaniel Sepúlveda Árcega, suplente de la segunda fórmulapostulada por la Coalición Juntos Haremos Historia, la cualobtuvo el triunfo en la elección de Senadurías de mayoríarelativa en el Estado de Nayarit, hecha por el Consejo Local delInstituto Nacional Electoral en la referida entidad federativay dejar intocadas lavalidez de la elección de senadurías por el principio de mayoría relativaen el estado de Nayarit, la elegibilidad del resto de la fórmula postuladapor la referida coalición y consecuentemente la entrega de la respectivaconstancia de mayoría y validez.

Así que en Segunda Fórmula al Senado,el doctor Miguel Ángel Navarro Quintero, queda sin suplente.