Le atizan a magistrado por sentencia del caso Jenny Rivas

07 / Agosto / 2018

Por Oscar Verdín

Camacho

La sentencia del magistrado Pedro Álvarez Hormaeche, que en un incidente por desvanecimiento de datos resolvió la libertad de Leopoldo Rafael Partida Vázquez, que estaba detenido como probable responsable del asesinato de la joven Jennifer Jacqueline Rivas Pineda, ha sido combatida a través de un juicio de amparo.

El 19 de julio, el Juzgado Tercero de Distrito dio entrada al juicio de garantías 847/2018 interpuesto por los señores Luis Gerardo Rivas Sánchez y Lilia Mireya Pineda Velázquez, papás de la víctima cuyo cuerpo, con impactos de bala, fue localizado el 26 de noviembre del 2014 en el interior de un vehículo Jeep, por calle Paseo de Hamburgo, a espaldas del Ranchito de Pérez, en el fraccionamiento Ciudad del Valle.

Una semana antes, este reportero divulgó algunos de los argumentos citados por el magistrado titular de la Tercera Sala Unitaria del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en el número de toca 24/2018, que echó abajo el auto de formal prisión dictado por el Juzgado Primero Penal contra Leopoldo Rafael en el expediente 893/2014.

En una parte del documento de amparo, que incluye pormenores de la investigación, se reclama que Hormaeche no valoró que aquel 26 de noviembre a Partida Vázquez se le inició un expediente por el delito de desobediencia y resistencia de particulares en agravio de la sociedad, y que posteriormente fue requerido por el agente del Ministerio Público que trabajaba en la averiguación previa del citado homicidio.

Lo anterior fue anotado porque el magistrado declaró nulas una declaración ministerial y una ampliación de declaración del detenido, considerando que fueron obtenidas con violación a sus derechos, a lo que los papás de Jenny responden:

es evidente que el magistrado debió esperar a que se agotara el periodo de instrucción para que se continuara obteniendo información, tal como es el hecho de que se pudiera indagar si en la dirección de Investigación Ministerial de la Fiscalía General del Estado, se encontrara registro sobre alguna indagatoria diversa que no hubiera sido consignada, y en la que se encontrara como detenido a Leopoldo Rafael Partida Vázquez por algún otro delito, sin embargo dicha información no se recibió en tiempo y el magistrado emitió así un pronunciamiento para resolver el incidente planteado, violentando en todo momento los derechos de la víctima

Y más adelante, atizan:

Aunado a ello, es extraño que el magistrado se apartara de una práctica que es regular en los mismos supuestos, ya que incluso cuando los asuntos están en apelación en contra de sentencia definitiva, los magistrados de oficio solicitan las copias del expediente diverso cuando se advierte que estuvo detenido por diversos hechos el apelante, situación que en el caso no sucedió.

Explican igualmente los amparistas Rivas Sánchez y Pineda Velázquez:

El magistrado de la Tercera Sala Unitaria del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, abusó de su discrecionalidad al declarar procedente el incidente de libertad por desvanecimiento de datos, debido a dos razones: 1) los datos de prueba que sustentaron el dictado del auto de formal prisión no se desvanecieron plenamente, únicamente se controvirtieron, y eso es insuficiente para declarar la procedencia del incidente, y 2) el magistrado fue omiso al limitarse a declarar que se configuraba una exclusión por ilicitud de los datos de prueba sin analizar si se actualizaba o no un límite para esa exclusión.

Y continuaron más adelante:

el magistrado estimó actualizada la teoría del fruto del árbol envenenado, al excluir del material probatorio las pruebas que se obtuvieron como consecuencia directa de las aludidas violaciones a los derechos del inculpado, pero él en ningún momento se avocó al análisis de los supuestos que limitan su exclusión, simplemente decretó que no existían; omisión del magistrado que violó los derechos que también asisten a la parte ofendida al romper con la igualdad entre las partes

Según lo planteado en el juicio de amparo, el hecho de que el vehículo Jeep hubiera sido trasladado a la Fiscalía llevando aún el cadáver en su interior, no modificó de forma alguna los dictámenes periciales, un aspecto criticado en la sentencia de Hormaeche.

Y agregan:

Viola derechos humanos que el magistrado de la Tercera Sala Unitaria aplicó principios del Nuevo Sistema de Justicia Penal a favor del incidentista, pero no se preocupó por garantizar los derechos de la víctima como lo establece la ley en dicha materia, dejó de aplicar principios que son idóneos en el caso que nos ocupa, como es el que un asunto de esta naturaleza sea analizado y juzgado con perspectiva de género.

Fue marcado que en el incidente por desvanecimiento de datos, el magistrado buscó solamente que se cubrieran requisitos de forma, más no de fondo, y no permitió la culminación del proceso en el cual quedaron pendientes por desahogar múltiples pruebas que fueron ofrecidas por las partes, dejando a la víctima sin derecho a una justicia pronta, completa e imparcial, pasando por alto todos los derechos que en su favor establecen las disposiciones jurídicas.

Se pretende que, si llega a concederse amparo a los papás de Jenny, sea girada orden de reaprehensión contra Leopoldo Rafael para la continuación del proceso.