Desechan amparo en revisión de ex gobernador por distracción de abogados

* El Primer Tribunal Colegiado con oficinas en Tepic desechó el recurso de Roberto Sandoval, por extemporáneo.

18 / Septiembre / 2018

Por OSCAR VERDÍN CAMACHO


Un amparo en revisión del ex gobernador Roberto Sandoval Castañeda no le fue admitido porque se presentó ya vencido el plazo que tenía.

Este lunes 17, el Primer Tribunal Colegiado reveló un acuerdo relacionado con el expediente 612/2018, a nombre de Sandoval Castañeda, en el que precisó lo siguiente:

Se desecha por extemporáneo el presente recurso de revisión, notifíquese por oficio a la autoridad responsable y al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito

La revisión fue interpuesta el 12 de septiembre y pretendía combatir el fallo de sobreseimiento decretado por el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo Penal, con el número 787/2018, de fecha nueve de agosto.

El presente caso se refiere a un escrito de 13 de marzo, mediante el cual Roberto Sandoval solicitó a la agencia del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Fiscalía General del Estado (FGE), que se le citara a comparecer dentro de una carpeta de investigación donde se le imputan delitos.

La omisión de darle respuesta provocó el amparo ante el Juzgado de Distrito, cuya resolución deja constancia de un aparente cálculo de la Fiscalía General del Estado (FGE), que dio contestación el 21 de mayo, entonces ya interpuesto el juicio de garantías.

Según el análisis que realiza Lourdes María Miramontes Lara, secretaria encargada del despacho del Juzgado de Distrito, es dable concluir que cesaron los efectos del acto omisivo reclamado, en virtud de que recayó resolución respecto de la solicitud del quejoso y tal resolución le fue notificado el veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, por lo que sobreseyó el juicio.

Se restableció de modo total el derecho humano que el quejoso consideró transgredido, añadió, explicando de igual forma otro aspecto:

en la etapa de investigación inicial el Ministerio Público no tiene la obligación legal de citar al imputado a comparecer a la carpeta de investigación a fin de rendir su entrevista, por tanto, aun cuando materialmente no se haya citado al quejoso a comparecer a la investigación, lo cierto es que al no ser obligación del Ministerio Público, ni encontrarse tal derecho incorporado a la esfera jurídica del peticionario de amparo, entonces la negativa de darle acceso a la carpeta de investigación no le causa perjuicio, por lo que no puede reclamarse vía amparo indirecto.