LA CREME: Asunto de interés público

Por Norma Cardoso

27 / Noviembre / 2018


¿Los funcionarios pueden tener vida privada o su vida es pública? Esto me hizo recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, emitió una sentencia a favor de dos periodistas argentinos de nombres Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico, que se desempeñaban como director editorial de la Editorial Perfil Sociedad Anónima y director editorial de la revista Noticias, respectivamente; a quienes los tribunales argentinos los condenaron civilmente en el año 2001.

Fue por eso que los periodistas argentinos acudieron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. quien declaró responsable intencionalmente al gobierno argentino por la violación del derecho de libertad de pensamiento y expresión en perjuicio de los mencionados periodistas.

Este asunto se refiere a que el señor Carlos Saúl Menem, entonces Presidente de Argentina, demandó a los periodistas por la violación a su derecho a la intimidad, debido a que publicaron dos artículos en 1995, en la mencionada revista, los cuales se referían entre otras cosas, a un presunto hijo no reconocido del señor Menem, así como la relación de Carlos Menem con el niño y con su madre.

La Corte Interamericana consideró que no hubo injerencia arbitraria en el derecho a la vida privada del señor Menem, funcionario público electivo de más alto rango de dicho país, ya que las publicaciones de la revista Noticias se hicieron en un ejercicio legítimo del derecho a la libre expresión, puesto que dicha publicación trataba de asuntos de interés público, los hechos al momento de ser difundidos se encontraban en el dominio público y el presunto afectado con su conducta no había contribuido a resguardar la información cuya difusión luego objetó.

Es por eso que la Corte Interamericana estimó que la medida de responsabilidad impuesta a los dos periodistas argentinos por los juzgados de su país fue innecesaria en relación con la alegada finalidad de proteger el derecho a la vida privada.

Además, la misma Sentencia que se dio en la Corte Interamericana es una forma de reparación; de igual manera, la Corte ordenó a Argentina regresar lo que ya habían pagado los periodistas.

Sin embrago, la posición asumida por Argentina fue que la Corte Interamericana se atribuía a competencias que no le correspondía, a lo que la Corte Interamericana le contestó que era obligatorio el fallo, y señaló, cómo en otras ocasiones, cuando han dado el fallo a favor de la Corte Suprema de Argentina, ahí si la consideran obligatoria.

En este caso, la violación no se resolvió ni se reparó en el ámbito interno, las victimas activaron los mecanismos de protección internacional, los cuales no pretenden sustituir a las jurisdicciones nacionales, sino complementar en la protección de derechos humanos.

Pero pasaron cinco años y Argentina no reintegró gastos y costas a los periodistas, y es así que, en audiencia se determinó que Argentina debe de pagar los gastos y costas más intereses moratorios generados.

Un caso similar llegó a la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), la cual declaró que Francia vulneró la libertad de expresión al condenar a la editorial Hachette Filipacchi y a la directora de la revista Paris Match, por publicar información de la vida privada del príncipe Alberto de Mónaco. El día 5 de mayo de 2005 la referida revista publicó una entrevista a Nicole Coste, madre soltera de un hijo del príncipe Alberto de Mónaco, agregando en su portada dos fotos del niño junto a su padre y su madre, razón por la cual se condenó a la revista al pago de 50.000 euros al Príncipe por concepto de indemnización.

Los afectados recurrieron al TEDH argumentando que dicha condena vulneró el derecho a la libertad de expresión, consagrado en el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Su recurso fue acogido por la Quinta Sala del TEDH, ante lo cual Francia apeló. En su sentencia, la Gran Sala del TEDH sostuvo que tanto la editorial, como la directora de la revista Paris Match, contribuyeron a cubrir un asunto de interés público, dada la naturaleza hereditaria de las funciones del Jefe de Estado de Mónaco.