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LA CREME: ¿Para cuándo Jueces y Magistrados?
Por Norma Cardoso
21 / Febrero / 2019
¿Cuándo llamarán a juicio a Jueces y Magistrados que están involucrados por supuesto megafraude de Infonavit?Eso es lo que se ve lee en las redes sociales, ya que solamente se ha llamado a juicio a notificadores, secretarios de acuerdos, trabajadores de un despacho jurídico y el representante jurídico del Infonavit, la mayoría detenidos ¿y los de más arriba? Como dice el presidente Andrés Manuel López Obrador, hay que combatir la corrupción desde arriba.
Lo que sucede es que hasta que se les quite el fuero podrán ser presentados ante las autoridades correspondientes y para eso, el pasado 13 de diciembre, la Fiscalía General de Nayarit, que encabeza el licenciado Petronilo Díaz Ponce Medrano, solicitó al Congreso del Estado, una declaración de procedencia contra los magistrados Pedro Antonio Enríquez Soto y Jorge Ramón Marmolejo Coronado, así como contra los Jueces Braulio Meza Ahumada, Mario Alberto Cervera López, Justino Rodríguez Barajas y Baldomero Zamora Rodríguez.
Posteriormente, el Congreso del Estado, abre periodo de pruebas para que tanto la Fiscalía del Estado como los integrantes del Poder Judicial señalados puedan exponer sus argumentos y aportar las pruebas.
El Congreso del Estado, valorará si hay actos u omisiones graves y en caso de que tengan carácter delictuoso se formulará la declaración de procedencia a que alude la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit, sujetándose el o los presuntos responsables a las disposiciones establecidas en la legislación penal.
La declaración de procedencia, es un acto legislativo exclusivo de la Cámara de Diputados que tiene por objeto remover la inmunidad procesal (fuero) de los servidores públicos que señala el Artículo 111, de la Constitución federal para ponerlos a disposición de una autoridad judicial a fin de que ésta los juzgue para posibles delitos cometidos durante el desempeño de su encargo, a petición de los ciudadanos, los particulares con derecho o el Ministerio Público.
La Cámara, como órgano acusador, emite la declaración de procedencia, pero no juzga, solo elimina el fuero constitucional para que posteriormente el servidor público pueda ser juzgado, en caso de que se considere que existen elementos para suponer su probable responsabilidad.
Para remover la inmunidad de los jueces y magistrados señalados, la Comisión que integra la Sección Instructora, practicará todas las diligencias conducentes a establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad de los señalados, así como si subsiste fuero constitucional el cual es solicitado su remoción. Una vez que se termine la averiguación se determinará si ha lugar a proceder penalmente en contra de los inculpados.
Si es improcedente el desafuero, se le hace saber al Congreso para que este resuelva si se continúa o deshecha el procedimiento.
La comisión que integra la Sección Instructora, deberá rendir su dictamen en un plazo de sesenta días hábiles, salvo que fuese necesario disponer de más tiempo, a criterio de la Sección.
Una vez que se ha realizado el dictamen, el Presidente del Congreso, anunciará que deberán de erigirse, al día siguiente de haberse depositado el dictamen, en Jurado de Procedencia y se le hace saber al o los inculpados y defensores, además al o los denunciantes.
El Congreso se erigirá en órgano de acusación, previa declaración de su Presidente. Enseguida, la Secretaría dará lectura a las constancias procedimentales o a una síntesis que contenga los puntos sustanciales de éstas, así como a las conclusiones de la Sección Instructora. Acto continuo, se concederá la palabra al denunciante y enseguida al servidor público o su defensor, o a ambos si alguno de estos lo solicita, para que aleguen lo que convenga a sus derechos. El denunciante podrá replicar y, si lo hiciere, el imputado y su defensor podrán hacer uso de la palabra en último término. Retirados el denunciante y el servidor público y su defensor, se procederá a discutir y a votar las conclusiones propuestas por la Sección Instructora.