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CON PRECAUCIÓN: Revocación no es sinónimo de reelección
Por Sergio Mejía Cano
21 / Marzo / 2019
Bien dice el dicho que el hacerle caso a los tontos es engrandecerlos. El presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), no tenía por qué haber firmado ningún escrito comprometiéndose a no reelegirse ni a dar justificación alguna, pues la misma Constitución Política prohíbe la reelección de los Presidentes de la República en su artículo 83.
Al firmar su carta compromiso, AMLO les hizo el caldo gordo a todos aquellos que han tratado de confundir a una parte de la ciudadanía que se ha ido con la finta con los dichos de que revocación de mandato es sinónimo de reelección. Y aunque parezca increíble, sí hay gente que se ha creído esta barrabasada que han estado promulgando sobre todo algunos panistas y otros grupos antagónicos al gobierno y régimen que ahora ostenta AMLO; pero lo que llama más la atención es que en las televisoras de señal abierta y portales de internet, es que se han estado haciendo foros de opinión con analistas a los que al parecer no les cayó en gracia el triunfo del tabasqueño, en donde afirman y confirman que esto de la revocación de mandato es la señal primaria para que AMLO busque la reelección.
Cosa más alejada de la realidad, ya que la frase que aún llevamos muy grabada muchos mexicanos de Sufragio efectivo, no reelección, aún pesa en muchos sectores de la sociedad y desde luego que no sería tan fácil el querer reformar el referido artículo 83 constitucional para eliminar la posibilidad de la no reelección, porque dicho artículo reza que: El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1° de diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente o con el carácter de interino, provisional o sustituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.
Sin embargo, y de acuerdo a este artículo que ordena que el presidente dure en el cargo seis años, entonces en caso de que se apruebe la revocación de mandato y el resultado no favorezca a AMLO y su mandato sea revocado, ¿qué irá a hacer sin violar esta disposición de tener que durar seis años en el cargo? ¿Quiere o querrá decir que desde luego también se tendrá que reformar este artículo 83 o se tomará de pretexto para que, así le sea revocado el mandato, el perdedor diga que no puede ni debe violar la Carta Magna, por lo que por fuerza tendrá que seguir en el cargo? Como se ve, existen vario bemoles en los que se podría encontrar cierta jiribilla con algún fin para que se diga que sí, pero no.
Ahora bien: últimamente se ha puesto mucho énfasis que la enseñanza básica debe de enfocar sus baterías tanto en español como en matemáticas y, en algún momento, el entonces secretario de Educación del pasado sexenio, Aurelio Nuño, señaló que la materia de Historia más bien estorbaría a los educandos para apoyarse fielmente a las otras dos materias; sin embargo, queda claro que la Historia es esencial para el ser humano para que con su aprendizaje no volver a repetir errores del pasado. Pero por lo visto el diputado federal Enrique Ochoa Reza del PRI, en tribuna en el Palacio Legislativo, cuando le tocó debatir respecto a la aprobación o no de la revocación de mandato, dio claras muestras de no saber Historia Nacional o tal vez no conectó bien su lengua con su cerebro, ya que enfáticamente dijo que ¿Qué pasaría si López Obrador pierde la revocación de mandato? El Congreso elegiría a su sucesor. Así, durante tres años México quedaría en manos de una persona que no fue votada por los mexicanos. Eso es un error constitucional y democrático. Lo advertimos desde este momento.
¿Quiere decir que el diputado Ochoa Reza ignora cómo llegó a la Presidencia de la República don Benito Juárez? ¿Y su sucesor Sebastián Lerdo de Tejada o cómo se mantuvo en el poder tantos años don Porfirio Díaz? ¿Ochoa Reza ignora acaso el maximato de don Plutarco Elías Calles que se dice impuso a don Pascual Ortiz Rubio y a don Emilio Portes Gil? ¿Ignorará Ochoa Reza que algunas de las Presidencias de la República no fueron ganadas electoralmente por su partido político? Obviamente que se hace el occiso al no recordar los posibles interinatos presidenciales que marca la misma Constitución en sus artículos 84 y 85 por la falta del presidente en turno por equis motivo, porque en estos casos, el sustituto también sería una persona no votada por los mexicanos, tal y como alega este diputado priista, porque el sustituto en cuestión sería elegido por el Congreso de la Unión.
Sea pues. Vale.