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Resolución de Tribunal Colegiado afecta procedimientos: Fiscal de Nayarit
17 / Mayo / 2022
Por Norma Cardoso .-Una vez más, se comprueba que los defensores particulares están mejor preparados que los agentes del ministerio público, de la Fiscalía General del Estado, esto en el asunto del ex magistrado y ex presidente del Tribunal Superior de Justicia de Nayarit, Pedro Antonio Enríquez Soto, en el cual un Tribunal Colegiado con sede en la capital nayarita, en la materia de revisión, confirmó la sentencia dada por el Juzgado de Distrito, por ende, amparó a Enríquez Soto, respecto al delito de enriquecimiento ilícito, ello al haber sido el acto reclamado contra la inconstitucionalidad del artículo 255 del Código Penal para el Estado de Nayarit y su primer acto de aplicación mediante auto de vinculación a proceso del dos de febrero de dos mil veintidós.
La sentencia radica en que se señala la inconstitucionalidad del artículo 255 del Código Penal para el Estado de Nayarit, dicho numeral se refiere, precisamente, al delito de enriquecimiento ilícito y por omisión del Congreso del Estado de Nayarit, ya que éste nunca fue quitado del mencionado código.
El Fiscal de Nayarit, Petronilo Díaz Ponce Medrano, sobre lo anterior mencionó que se trata de la imputación que nosotros le hicimos al expresidente del Tribunal Superior de Justicia por la causa penal de enriquecimiento ilícito, tomando como base un delito que se encuentra tipificado en el código penal; se dio una disputa, un criterio en cuanto a la inconstitucionalidad de dicho dispositivo legal el cual el Juez de Distrito determina que hay una inconstitucionalidad en cuanto a su tipificación y la forma en cómo se encontraba contemplado en el cuerpo normativo.
Este asunto, siguiendo su ruta legal es ventilado en el Tribunal Colegiado de Circuito y nosotros desgraciadamente lamentamos la forma en que resolvió el Tribunal Colegiado, dado que no colmó la duda en el sentido de si era inconstitucional o no el delito del cual estaba siendo sometido el expresidente y algunas otras personas que formaron parte de la administración pública estatal, expuso.
Dijo que una apreciación del juzgador lo estima no entrar en resolver el fondo del asunto y decide, en este caso, otorgarle el beneficio de otorgarle el amparo; efectivamente, se nos afecta algunos procedimientos precisamente del expresidente del Tribunal.
El fiscal dijo que sin embargo, él se encuentra todavía respondiendo de lo que es todo relacionado de lo que es Infonavit, la defraudación y la maquinación que hubo de los más de 50 mil expedientes en un solo juzgado de inmuebles que se encontraban en distintas partes de la república, también sobre el cual tenemos obsequiada como medida cautelar la prisión preventiva.
De verdad lamentamos nosotros en que no haya sido lo suficientemente exhaustivo de haber entrado al fondo del asunto el Tribunal Colegiado para dirimir de una vez por todas la constitucionalidad del tipo penal que se encuentra todavía vigente en este cuerpo normativo, sostuvo.